DECRETO 7884/67
Aranceles para la habilitación de establecimientos ganaderos productores e industriales; modificación del Decreto 2272/66.
LA PLATA, 22 de AGOSTO de 1967.
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 2272/65 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese en cumplimiento del artículo 81, inciso c) de la Ley 6703 para la habilitación de establecimientos productores e industriales, la tasa que fija la Ley Impositiva para los establecimientos industriales en general, vigente al tiempo de promoverse las actuaciones administrativas de habilitación”.
ARTÍCULO 2.- Los fondos a recaudarse por aplicación del artículo anterior deberán ingresar a la cuenta: Rentas Generales 1.1. Ingresos corrientes 1.1.2. Ingresos no tributarios 1.1.2.6. Ingresos varios 1.1.2.6.1. Eventuales.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.