DEROGADO POR DECRETO 1263/72
DECRETO 5333/70
Reglamento General para Escuelas Públicas - Modificación.
LA PLATA 31 de DICIEMBRE de 1970.
ARTÍCULO 1.- Modificanse los artículos 13, 16, 17, 18, 20, 21 y 50 del Reglamento General para Escuelas públicas.
ARTÍCULO 2.- Establécese que los artículos modificados quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 13.- El personal docente de grados “A” de las escuelas primarias comunes dependerán técnica y administrativamente de la Dirección de la Escuela donde funcionen dichos grados. Los inspectores de enseñanza primaria común actuarán en los grados “A” de la misma manera que en relación con los demás grados de la escuela. La Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar proveerá toda la información que cada escuela requiera para el funcionamiento del grado “A” y la recuperación de los alumnos que están inscriptos en el mismo”.
“Artículo 16.- El estudio sicométrico y social de los alumnos que formarán el grado “A” será realizado por el personal de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar a requerimiento de la Dirección de la Escuela”.
“Artículo 17.- Para la designación del personal que tendrá a su cargo el grado “A” se utilizará el listado especial para personal docente especializado de grado “A”.
“Artículo 18.- Para la promoción del alumno de grado “A” se tendrá en cuenta el carácter de ciclo no graduado, pudiendo realizarse promociones en cualquier momento del año, una vez que el alumno haya superado su dificultad de aprendizaje conforme con la evaluación que resulta de las pruebas preparadas al efecto y con intervención de la Dirección de la Escuela”.
“Artículo 20.- Los maestros de grado “A” serán calificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 157 y afines de este Reglamento”.
“Artículo 21.- La creación de los grados “A” se realizará a propuesta de la Dirección de la Escuela, quien elevará al Inspector Jefe el pedido con una nómina de alumnos con problemas de aprendizaje acompañada de un informe pedagógico del maestro, en el cual se señalará la escolaridad y dificultad que presente cada alumno. Las solicitudes de creación, desplazamiento o supresión de los grados “A” serán elevados por el Inspector Jefe a la Inspección General de Enseñanza Primaria Común”.
“Artículo 50.- Los grados de las escuelas, excepto los grados “A” que se regirán por lo dispuesto en el artículo 15 se constituirán en la siguiente forma: (Continúa el texto vigente)”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.