LEY 13205

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º: Incorpórase a la Ley 12.967, el siguiente artículo:

“ARTICULO 3º: Si hasta la condonación de la deuda, las cuotas canceladas por un municipio hubieran sido inferiores al 50 % del total previsto para la financiación del préstamo, la obra de gas quedará en propiedad de la Provincia.
En el caso que la obra ya hubiera sido transferida a la distribuidora de gas de la zona para su explotación, el traspaso de la propiedad a la Provincia se hará efectivo una vez vencida la licencia que actualmente ostenta la Distribuidora, lo que será consignado en las actas de transferencia suscriptas entre el municipio y la misma.”

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.