LEY 13205
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1º: Incorpórase a la Ley 12.967, el siguiente artículo:
“ARTICULO 3º: Si
hasta la condonación de la deuda, las cuotas canceladas por un municipio
hubieran sido inferiores al 50 % del total previsto para la financiación del
préstamo, la obra de gas quedará en propiedad de la Provincia.
En el caso que la obra ya hubiera sido transferida a la distribuidora de gas de
la zona para su explotación, el traspaso de la propiedad a la Provincia se hará
efectivo una vez vencida la licencia que actualmente ostenta la Distribuidora,
lo que será consignado en las actas de transferencia suscriptas entre el
municipio y la misma.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.