DECRETO 468/78

 

Educación - Primer ciclo de la enseñanza pri­maria - Grupos de recuperación destinados a niños para dificultades en el aprendizaje - Nor­mas para los maestros recuperadores - Modificación del Reglamento aprobado por Decreto 6013/58

 

LA PLATA, 4 de ABRIL de 1978.

 

ARTICULO 1.-  Sustitúyense los artículos 11 a 21 y 64 del Decreto 6013/58 Reglamento General para las Escuelas Públicas por los siguientes textos: 

 

Artículo 11.- En el primer ciclo de la enseñanza primaria existirán grupos de recuperación destinados a los niños que presenten dificultades de apren­dizaje en el primer ciclo, de una o varias escuelas y que estarán a cargo de maestros recuperadores. En las mismas condiciones se impartirá también clases de educación física y de educación estética, las que estarán a cargo de maestros o profesores especializados en las distintas disciplinas.

 

Artículo 12. - Los grupos que se formen a los fines de la enseñanza a que se refiere el artículo anterior, estarán comprendidos dentro del régimen de orga­nización general de las escuelas primarias, pero no serán considerados a los fines de establecer la cate­goría de la escuela.

 

Artículo 13.- El personal docente que preste fun­ciones como maestro recuperador dependerá de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, e integrará la planta orgánico-funcional de los equi­pos de distrito de dicho organismo. Igual régimen se aplicará al personal docente que imparta enseñan­za de educación física, actividades estéticas y otras disciplinas especializadas, los que dependerán de las Direcciones Técnicas correspondientes.

 

Artículo 14. - Los maestros recuperadores inte­grarán juntamente con el Director, Vicedirector y maestros de primer ciclo del establecimiento, asistentes sociales y educacionales, y reeducadores fonéticos, un equipo escolar básico compartiendo la responsabilidad de la asistencia de los mismos con dificultades de aprendizaje.

 

Artículo 15.- La supervisión y orientación general de la labor que desarrollan los maestros o profeso­res que tengan a su cargo el cumplimiento de las ta­reas docentes a que se refiere el artículo 11, se efectua­rá conjuntamente por las Direcciones de Enseñanza Primaria y las Direcciones Técnicas Docentes a las que corresponda cada disciplina o especialidad, a través de los respectivos servicios de supervisión.

Corresponde a las Direcciones Técnicas Docen­tes Especializadas la responsabilidad de la supervisión y orientación específica del servicio que pres­tan dichos docentes.

 

Artículo 16. - Los docentes mencionados en los artículos anteriores tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los maestros de grado de los establecimientos primarios de la Provincia.

 

Artículo 17. - Los grupos de recuperación a cargo de los maestros recuperadores en los establecimientos educacionales se establecerán por disposi­ciones de la Dirección de Psicología y Asistencia So­cial Escolar, teniendo en cuenta las plantas orgáni­cas-funcionales arrobadas por cada distrito.

Igual régimen aplicarán las Direcciones Técni­co-Docentes correspondientes respecto de la enseñanza de educación física, actividades estéticas y otras disciplinas especializadas.

 

Artículo 18.- La ubicación de esos grupos recupe­radores se determinará de acuerdo al diagnóstico de situación elaborado por los servicios de supervi­sión de Enseñanza Primaria y de Psicología y Asis­tencia Social Escolar en forma conjunta, y según las prioridades de atención que las mismas establez­can.

Iguales principios serán aplicados respecto de la enseñanza de las otras disciplinas mencionadas en el segundo párrafo del artículo 11.

 

Artículo 19.- Desaparecidas las causas en virtud de las cuales se determinó el funcionamiento de grupos de recuperación a cargo de maestros recu­peradores en un establecimiento, ese personal docente será destinado a otros grupos que funcionen en otros establecimientos del distrito, de acuerdo al orden de prioridades surgido del diagnóstico a que se hace referencia en el artículo anterior.

 

Artículo 20. - El sistema de evaluación de los alumnos que integran los grupos de recuperación será establecido por la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar y comunicado a las Direcciones de los establecimientos correspondientes.

La evaluación de las actividades correspon­dientes a las otras disciplinas estará a cargo del maestro o profesor especializado, y será comunica­da al maestro de grado respectivo.

 

Artículo 21.- La cantidad de alumnos de recupe­ración a cargo de un mismo maestro no podrá ser inferior a veinte (20) ni exceder de treinta y cinco (35) alumnos.

 

Artículo 64.- Durante los primeros quince días de clase en las escuelas donde existen varias secciones de primer ciclo, los maestros de las etapas rotarán en ellas y desarrollarán el programa de tareas con­feccionado al efecto.

Tal medida tiende a favorecer la adaptación del niño al medio escolar y a facilitar las tareas de formación de los grupos escolares a cargo de los maestros y personal de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar con el fin de determinar el grado de madurez de los niños y de elaborar los in­formes necesarios para el diagnóstico a que se re­fiere el artículo 18 de este Reglamento.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyense los textos de los apartados 1 y 2 del inciso e) del artículo 148 del Decreto 6013/58, Regla­mento General para las Escuelas Públicas, por los si­guientes:

Artículo 148:

1. Ajustarse en el desempeño de sus funcio­nes a las disposiciones oficiales, y a las instrucciones de orden administrativo que reciba del Director de la Escuela ya las directivas técnicas de la Direc­ción Técnico Docente de la que dependen.

2. Ejercer sus tareas en una o más escuelas, las que les serán asignadas por el Secretario de Inspección a cargo de la Unidad Administrativa Unica del distrito de acuerdo a las plantas orgánico- funciónales aprobadas por el distrito y las priorida­des fijadas por la rama técnica correspondiente.

A los efectos de la liquidación de haberes y demás trámites oficiales, el maestro especial que ejerza sus funciones en más de una escuela, forma­rá parte de una de ellas, firmando en la misma las planillas de estadística correspondientes, debiendo comunicarse y acumularse en ésta la información sobre las inasistencias y faltas de puntualidad pro­ducidas.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departa­mento de Educación.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.