DECRET0 5810/89
VISTO que mediante Decreto 4840, de fecha 25 de octubre de 1989, se
establece el régimen remunerativo correspondiente al personal de
CONSIDERANDO:
Que la determinación de distintos regímenes bonificatorios destinados a las Categorías Jerárquicas y Superior a través del citado instrumento legal ha producido una inequidad remunerativa en desmedro del personal con funciones de Director de Rama;
Que corresponde instrumentar los mecanismos tendientes a equiparar remunerativamente
a este personal con el de igual calidad jerárquica de
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1º
de noviembre de 1989, para el personal jerárquico en funciones de Director de
Rama y/o Modalidad, comprendido en
ARTÍCULO 2º.- Establécese que dicha bonificación será deducida sobre la asignación básica, liquidándose el porcentaje correspondiente a la antigüedad de acuerdo a la modalidad vigente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase constancia que la bonificación aprobada por el artículo 1º tendrá igual tratamiento que el sueldo básico a los efectos de aportes, retenciones, etc. y se mantendrá mientras exista la diferencia de sueldo apuntada.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial. Pase a