DECRETO 6210/89
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1989.
VISTO el expediente Nº 2.123-2.721/89 por el cual la Escribanía General de Gobierno requiere la autorización a fin de celebrar un convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tiene como objeto dar operatividad en el área de dicha repartición a las disposiciones de la Ley 10.295 modificada por su similar 10.771;
Que ha producido informe la Contaduría General de la Provincia (fs.27), dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs.26), la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs.28), y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 10.830 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1: Autorízase a la Escribanía General de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10.830, a celebrar con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, un convenio con el fin de dar operatividad en el área de dicha repartición a las previsiones de la Ley 10.295, modificada por su similar 10.771, con las modificaciones propuestas por la Asesoría General de Gobierno en su dictamen obrante a fs. 26 de estas actuaciones.
ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Escribanía General de Gobierno, a sus efectos.