DECRETO 191/11
VISTO el expediente N° 2305 - 608/11 del Ministerio de Economía por el cual se
tramitan adecuaciones al Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley N° 14199 -, en virtud de
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto
por el artículo 5° de
Que mediante Mensaje N° 267 el Ministro del Interior de
Que el artículo 4° de
Que en virtud de lo expresado anteriormente, se hace necesario modificar los créditos presupuestarios del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que se ha expedido favorablemente
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar el Aporte no Reintegrable del Tesoro Nacional de pesos trescientos mil ($ 300.000), para desequilibrios financieros de acuerdo al siguiente detalle:
RESOLUCIÓN DESTINO IMPORTE
46/11 Municipalidad de Leandro N. Alem $ 300.000
ARTÍCULO 2°. Establecer que la efectivización del subsidio emergente del artículo anterior queda supeditada al real ingreso del Aporte consignado en dicho artículo.
ARTÍCULO 3°. Ampliar el Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley N° 14199, Cálculo de Recursos de
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
TOTAL RECURSOS
1. RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
1.07 Transferencias Corrientes
1.07.7 Del Gobierno Nacional y Empresas Públicas Nacionales
1.07.7.01 Tesoro Nacional $ 300.000
ARTÍCULO 4°. Incorporar al Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley N° 14199 - Sector Público Provincial No Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 07 - Fuente de Financiamiento 1.3, la partida presupuestaria según el siguiente detalle:
ACE 1 -
Finalidad 1 – Función 3 -
Partida Principal 5 - Subprincipal 3 -
Parcial 2 - Subparcial 350 - Leandro N. Alem.
ARTÍCULO 5°. Ampliar en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) el Presupuesto General Ejercicio 2011 - Ley N° 14199 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 07 - Fuente de Financiamiento 1.3., según el siguiente detalle:
ACE 1 -
Finalidad 1 - Función 3 -
Partida Principal 5 - Subprincipal 3 -
Parcial 2 - Subparcial 350 - Leandro N. Alem.
ARTÍCULO 6°. Dar cuenta a
ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial, al S.I.N.B.A. y al Ministerio del Interior -
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias Subsecretaría de
Relaciones Económicas con las Provincias, pasar al Ministerio de Economía, a