Fundamentos de la Ley 13153

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, solicitando la aprobación del adjunto proyecto de ley que propone la sustitución del artículo 3 de la Ley 12.059.

 

 

Se propicia así, disponer que las causas penales pendientes de resolución con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 11.922 -Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires -continuarán su trámite hasta su finalización, bajo la normativa de la Ley 3.589 (T.O. Por Decreto 1.174/86) y por ante los jueces en lo Criminal y Correccional de Transición, oportunamente designados para llevar adelante dicha tarea.

 

 

La Ley 12.059 en su artículo 3 -que hoy se pretende sustituir- dispuso en relación a las causas pendientes un plazo para su culminación, el 1 de enero de 2000, indicando asimismo que, transcurrido el mismo, la tramitación de dichas causas se llevaría a cabo según las normas de la Ley 11.922, actual Código Procesal Penal.

 

 

Sucesivas prórrogas legislativas extendieron el plazo señalado hasta el 1 de enero de 2003, estipulado éste por Ley 12.832, y facultando esta última norma al Alto Tribunal Provincial a prorrogar el término por un año más, si así lo estimare conveniente.

 

 

Así el Supremo Tribunal por resolución Nro. 2.385/02 amplió dicho plazo hasta el 1 de enero de 2004.

 

 

Relevamientos efectuados por la Subsecretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia, dan cuenta que no se logrará concluir con las causas de marras antes de la fecha prevista y señalada por la citada resolución,

 

 

Sin perjuicio de ello se advierte que diversos juzgados de transición cuentan con una reducida cantidad de causas en trámite, por lo que el Poder Ejecutivo les ha asignado otras funciones jurisdiccionales previstas por la Ley 12.060, indicando asimismo en todos los casos, que dichos magistrados continuarán también con el trámite de las causas residuales hasta su culminación.

 

 

Se destaca además, que no se estima conveniente disolver los órganos de transición, dado que luego de terminadas las causas que en ellos tramitan, se requerirá su intervención para resolver diversos aspectos vinculados a esas actuaciones.

 

 

Por todo lo expuesto y a efectos de no generar congestionamiento y saturación en los órganos creados por la Ley 11.922, se considera oportuno disponer que las causas penales pendientes de resolución a la puesta en marcha del sistema procesal vigente, continúen su trámite -según la distribución que de ellas disponga la Suprema Corte de Justicia, hasta su finalización, bajo las normas de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) y por ante los jueces de Transición designados a tal efecto, aún cuando éstos asuman en otros cargos jurisdiccionales, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo.

 

 

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto ajunto.

 

 

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad