LEY 13125

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

                                                 LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase al apartado I del artículo 14 –Deberes del Decreto-Ley 9.550/80, el inciso o) el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 14 : I-Deberes:

 

          Inciso o): Someterse anualmente a un examen de aptitud psicofísica, en oportunidad y conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.”

 

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 32 inciso c) del Decreto-Ley 9.550/80. El que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 32:

 

          Inciso c): Gozar de aptitudes psicofísicas adecuadas, certificadas a través de un examen profesional”

 

 

ARTICULO 3.- Incorpórase al artículo 74 del Decreto-Ley 9.550/80 el siguiente párrafo:

 

           “Asimismo, se requerirá que el agente supere favorablemente un examen anual de aptitud psicofísica..”

 

 

ARTICULO 4.- Modifícanse los incisos c) y e) del artículo 107 del Decreto-Ley 9.550/80, cuyos textos serán los siguientes:

 

            “Artículo 107:

 

                   Inciso c): Por incapacidad psicofísica para el servicio activo, no producida en o por acto de servicio.

 

                   Inciso e): Por incapacidad psicofísica para el servicio activo del Agrupamiento Personal Civil.”

 

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones mínimas necesarias para establecer el grado de aptitud psicofísica del personal policial, así como las dependencias encargadas de determinarlo, a través de la coordinación del accionar del Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de  Buenos Aires.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.