EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase al apartado I del artículo 14 –Deberes del Decreto-Ley 9.550/80, el inciso o) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14 : I-Deberes:
Inciso o): Someterse anualmente a un examen de aptitud psicofísica, en oportunidad y conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.”
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 32 inciso c) del Decreto-Ley 9.550/80. El que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32:
Inciso c): Gozar de aptitudes psicofísicas adecuadas, certificadas a través de un examen profesional”
ARTICULO 3.- Incorpórase al artículo 74 del Decreto-Ley 9.550/80 el siguiente párrafo:
“Asimismo, se requerirá que el agente supere favorablemente un examen anual de aptitud psicofísica..”
ARTICULO 4.- Modifícanse los incisos c) y e) del artículo 107 del Decreto-Ley 9.550/80, cuyos textos serán los siguientes:
“Artículo 107:
Inciso c): Por incapacidad psicofísica para el servicio activo, no producida en o por acto de servicio.
Inciso e): Por incapacidad psicofísica para el servicio activo del Agrupamiento Personal Civil.”
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones mínimas necesarias para establecer el grado de aptitud psicofísica del personal policial, así como las dependencias encargadas de determinarlo, a través de la coordinación del accionar del Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.