LEY 14041
NOTA: Ver el Decreto 3237/11 que declara abandonada la presente expropiación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Ramallo, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 133, Parcela 2b, inscripta en Matrícula Nº 1.073 a nombre de Emir Nicolás Hainez y Hainez Samuel Marcelo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: El inmueble será cedido a la Municipalidad de Ramallo con
destino a actividades culturales y educativas.
ARTÍCULO 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para
el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso,
realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el
mismo. Autorízase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos
fiscales que tenga la Provincia de Buenos Aires respecto a los titulares de
dominio del bien que se expropia en concepto de impuestos, tasas, multas u
otros gravámenes.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de
agosto de dos mil ocho.