DECRETO 5690/88

 

La Plata, 3 de noviembre de 1988.-

 

Visto el Acta celebrada por la Junta Central de Calificaciones, Ascensos y Promociones y el Decreto 4505/88 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Central de Calificaciones, Ascensos y Promociones ha propiciado la actualización de los valores a percibir por los agentes promocionados por el Decreto 4505/88, como así también de la suma correspondiente al Adicional por Permanencia en la Clase;

 

Que, resulta conveniente realizar el pago con haberes de septiembre de 1988;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el Acta que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto celebrada el día 13 de septiembre de 1988, por la Junta Central de Calificaciones, Ascensos y Promociones.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la liquidación de las diferencias resultantes de la promoción automática y el Adicional por Permanencia en la Clase, serán abonados con los valores correspondientes a las remuneraciones vigentes a partir del 1ro. de septiembre de 1988, conjuntamente con dichos haberes y en forma retroactiva al 1ro. de abril de 1988.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente a las partidas específicas del Presupuesto.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos.