DECRETO 5546/88

 

La Plata, 24 de OCTUBRE de 1988.

 

Visto la necesidad de sustentar la situación diagnóstica referida a los Recursos Humanos de la Administración Pública Provincial en un sistema integrado permanente y actualizado de información sobre la estructura pob1acional de la misma, y

 

Considerando:

 

Que a tales efectos debe realizarse un relevamiento censal que constituya la base de datos sobre la que se asiente el sistema integrado de información para actualizar la estructura de Recursos Humanos de la Administración Pública Provincial;

 

Que tal base de datos debe ser permanentemente actualizada e integrada al sistema decisorio del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que ello implica la existencia de un sector que defina políticamente los objetivos del censo y que funcione como interfase entre el Poder Ejecutivo y los Organismos encargados de llevar a cabo operativamente la actividad censal;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Dispónese la realización de un Censo de los Recursos Humanos, en el Sector Público de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Créase el Comité Censal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que tendrá a su cargo la organización y realización de lo dispuesto en Artículo 1º. El mismo estará integrado por el Señor Director General del Personal de la Provincia, que lo presidirá, un representante de la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía y un representante de la Dirección de Procesamiento de Datos de la Subsecretaría Técnico Administrativa de la Gobernación.

 

ARTICULO 3.- La fecha de realización del Censo deberá fijarse con una antelación no inferior a treinta (30) días, para lo cual el Comité Censal propondrá al Poder Ejecutivo se dicte la medida correspondiente.

 

ARTICULO 4.- Todos los organismos del Estado Provincial estarán obligados a prestar plena colaboración al Comité Censal encargado de organizar y realizar el Censo, poniendo a su disposición los agentes que éste requiera, quienes revistarán en comisión, debiendo fijarse en la resolución respectiva el término la misma. Asimismo, deberán poner a disposición del Comité Censal su capacidad instalada de procesamiento electrónico de datos a fin de procesar la respectiva información.

 

ARTICULO 5.- El Comité Censa1 creado por el Artículo 2º, tendrá facultades para dictar las medidas aclaratorias y complementarías de este Decreto, que fueran menester para el mejor cometido de la misión a su cargo.

 

ARTICULO 6.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder 1udicial y a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a adherirse a la realización del Censo de los Recursos Humanos de sus respectivas jurisdicciones.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.