DECRETO 591/91

 

La Plata, 11de marzo de 1991

 

 

Visto el Decreto nº 375/91, por el que se suspende temporariamente la percepción de tarifas de peaje en las rutas de jurisdicción provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha resolución es similar a la adoptada por el Gobierno Nacional para los denominados “Corredores Viales”, y tiene por objeto propender a la necesaria correlación de soluciones a implementar en ambas jurisdicciones respecto a los problemas suscitados por el sistema implementado;

 

Que mediante el dictado del Decreto nº 388/91 el Poder Ejecutivo Nacional ha ampliado el plazo de suspensión hasta el 1º de abril de 1991, a fin de evaluar adecuadamente las alternativas de solución al problema planteado;

 

Que, a los efectos de facilitar la mencionada correlación de soluciones en ambas jurisdicciones, corresponde prorrogar la vigencia de Decreto 375/91;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Amplíase el plazo de suspensión del cobro de tarifas de peaje dispuesto por el Decreto 375/91, en la ex R.N.2 y en la R.P.11 y complementarias, hasta las 0 horas del día 1º de abril de 1991.-

 

ARTICULO 2: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, a cargo de despacho del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTICULO 3: Regístrese; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-