DECRETO 530/91

 

LA PLATA, 4 de marzo de 1991

 

VISTO el expediente n° 2100-48377/89 y agregado sin acumular, en cuyas actuaciones la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires, plantea la situación de reiteradas solicitudes de licencias en razón de entrega de menores en calidad de guarda o tenencia por adopción y la necesidad de ampliar los días de licencia por maternidad a fin de evitar la desigualdad existente entre el personal femenino de la repartición policial y del Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires; el Consejo Provincial de la Mujer haciéndose eco de esta ­problemática, solicita la modificación del artículo 342° inciso h) correspondiente al Decreto n° 1675/80, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose concebido por Decreto n° 4159/89, la modificación del reglamento mencionado para que la agente que posea tenencia o guarda de un menor de dos (2) años de edad, goce del beneficio de las dos. (2) horas para alimentarlos y atenderlos (artículo 345° del Decreto reglamentario 1675/80);

 

Que por Ley Provincial 10.430, Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires reglamentados por los Decretos n° 8393/86 y 1227/87, se establece: 1) en su artículo 56 el goce de licencia especial en caso de guarda o tenencia, por noventa (90) días corridos con el pago íntegro de los haberes, en los casos que haya sido otorgado por Institución Oficial y el adoptado sea menor; 2) en su artículo 47 se establece que la ampliación del goce de licencia por maternidad con percepción íntegra de haberes por un término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, en caso de nacimientos múltiples de ciento cincuenta (150) días, concediéndose también esta licencia cuando se produzcan nacimientos de niños prematuros;

 

Que si bien las agentes que se encuentran bajo el régimen policial poseen rasgos propios no pueden quedar excluidas de tal modalidad pues se constituye en una desigualdad que se estima necesario eliminar;

 

Que habiéndose realizado un análisis exhaustivo de las actuaciones en la Dirección General del Personal de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y el señor Subsecretario de Gobierno, a cargo de la Subsecretaría de Seguridad, las mismas se expiden en sentido favorable, considerando procedente acceder a lo solicitado por el Consejo Provincial de la Mujer;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Sustitúyese el texto del artículo 342  inciso h) del Decreto nº 1675/80, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 342: Inciso h) LICENCIA POR MATERNIDAD: el personal femenino gozará de ciento treinta y cinco (135) días corridos de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes. Esta licencia comenzará a contarse a partir de los siete meses y medio de embarazo, acreditándose mediante presentación de certificado médico. Si se produjera la defunción fetal entre el cuarto mes y el séptimo mes y medio de embarazo, se otorgarán quince (15) días de licencia a partir de la fecha de interrupción del mismo. A pesar de lo dispuesto en el primer párrafo en los casos de nacimientos múltiples será de ciento cincuenta (150) días corridos. También se concederá el plazo de ciento cincuenta (150) días de licencia cuando se produzcan nacimientos de niños prematuros. En caso de guarda o tenencia con fines de adopción se concederá una licencia especial con goce íntegro de haberes por un lapso de noventa (90) días corridos, siempre que la tenencia o guarda le haya sido otorgada por Institución Oficial y el adop­tado sea menor".­

 

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.