LEY 13041

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 12.800, el quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Declárase de Interés cultural, histórico y arquitectónico y patrimonio cultural provincial en forma definitiva, de protección integral, en el primer grado de intervención, al polígono determinado de acuerdo a los siguientes límites y extensión: al Sud-Este, el límite del predio, en una extensión cuyo origen es la intersección del eje de la calle 153 hasta la calle 150. Al Sud-Oeste, sobre la calle 150 y en una extensión de ciento setenta (170) metros. Al Nor-Oeste, en una extensión cuyos límites son las calles 150 y proyección del eje de la calle 153. Al Nor-Este, sobre proyección eje calle 153 desde el lado anterior hasta el límite lado Sud-Este, perteneciente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción I, Parcela 1k, denominado Quinta Grande o Castillo Ayerza, ubicado en la localidad de Plátanos, partido de Berazategui, cuyo dominio pertenece al Estado Provincial.La presente declaración excluye al resto del inmueble, el cual podrá ser afectado a otros fines y efectos."

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgacion n° 370/03, de la presente Ley

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO 370

La Plata, 28 de marzo de 2003.

VISTO: Lo actuado en el expediente Nº 2.100-21.914/03 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 5 de marzo del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 1º de la Ley 12.800, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma declaró de interés cultural, histórico, arquitectónico y patrimonial cultural provincial en forma definitiva de protección integral en el primer grado de intervención, al inmueble denominado Quinta Grande o Castillo Ayerza e instalaciones complementarias, ubicado en la localidad de Plátanos, partido de Berazategui;

Que la propuesta sub-exámine pretende limitar la declaración antedicha a un polígono más reducido en superficie, que incluiría a la edificación que se pretende preservar;Que este Poder valora y comparte el texto propuesto en la iniciativa sancionada, habida cuenta que la misma cumplimenta acabadamente la función de protección consagrada por el legislador en el cuerpo legal originario, a la vez que libera de los alcances de la misma vastos espacios verdes susceptibles de otra utilización por parte de la comuna;

Que la inciativa en tratamiento parte de la premisa que el bien citado es de dominio del Estado Provincial, siendo en realidad, según consta en la matrícula Nº 59303 su titular la Municipalidad de Berazategui, razón por la cual corresponde eliminar la errónea cita de la misma;Que la objeción que se efectúa no va en detrimento del espíritu, unidad y sistematicidad jurídica del proyecto en análisis;

Que en virtud de lo precedentemente expuesto conforme a fundamentos de mérito y constitucionalidad y sin que ello resulte óbice para la aplicación del texto que por otra parte se aprueba, deviene ineludible ejercer la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º: Obsérvase en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha cinco de marzo del corriente año la expresión "... cuyo dominio pertenece al Estado Provincial"

Artículo 2º: Promúlgase el texto aprobado por la Honorable Legislatura con excepción de la objeción dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 3º: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.