DECRETO 1348/86
LA PLATA, 13 de MARZO de 1986.
VISTO lo normado por el Decreto n° 6188/84, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario rectificar la Hoja de Calificación y el Manual de Normas y Procedimientos aplicado en el proceso de calificación establecido para el personal incluido en el Decreto-Ley 8721 a fin de adecuarlo a los resultados obtenidos de su reciente aplicación;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense la Hoja de Calificación y el Manual de Normas y Procedimientos aprobados por el Decreto n° 6188/84 y su modificatorio n° 7942/84 los que, como Anexos I y II forman parte del presente.
ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el presente, será de aplicación a partir del período de calificación comprendido entre el 1 de Octubre de 1984 y el 30 de Setiembre de 1985.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
INTRODUCCIÓN
Desde el punto de vista de la organización el objetivo fundamental de la evaluación del desempeño de los agentes, es el de facilitar la decisión sobre la promoción y ascensos de los mismos. No obstante una correcta evaluación permitirá conocer los recursos humanos disponibles y como consecuencia el planeamiento y la programación de las actividades sobre bases concretas.
Por otra parte permitirá mejorar la organización destacando a los agentes que son potencialmente promovibles y señalando necesidades de capacitación y desarrollo. A su vez provocará un incentivo en el personal, dado que permite al evaluado obtener una imagen de cómo se ve su desempeño laboral durante determinado periodo y así al conocer sus errores intentar mejorarlos. Uno de los principios del aprendizaje establece que cuando el educando comete un error, debe hacérsele saber de inmediato; pues repitiendo esas conductas erróneas, se transforman en hábito y luego es más difícil desterrarlas. Trasladando este concepto al ámbito laboral, la conducta equivocada, errónea o no adaptada del trabajador, en todos sus niveles, debe ser advertida por el supervisor inmediato, no para sancionar sino para corregir. En tanto que la conducta exitosa debe ser alabada en forma muy particular. Es importante, pués recordar que a veces el adulto, por su experiencia de vida necesita más del estímulo que un niño y no siempre el estímulo económico es el principal. Vale decir que una de las principales finalidades de la calificación es la de ser utilizada como método preventivo y no punitivo.
Además el sistema obliga a los supervisores a mantener una observación constante de sus empleados ya que la tarea del calificador no comienza ni termina en la planilla de calificación, sino que deberá hacer con sus calificados una valoración longitudinal de su conducta laboral y la planilla significará así un resumen de sus apreciaciones del período.
1. PERSONAL A EVALUAR Y PERIODICIDAD
1.1. Se efectuará una sola evaluación anual del agente por su desempeño durante el período comprendido entre el 1º de Octubre de un año y el 30 de Setiembre del siguiente, debiendo finalizar el proceso antes es del 31 de Octubre de cada año.
1.2. El presente sistema de evaluación alcanzará a todos los agentes de Planta Permanente con estabilidad, comprendidos en el Régimen del Decreto-Ley 8721 quienes deberán acreditar como mínimo seis (6) meses de actividad.
1.3. Cuando el agente cambie de destino con una actividad no inferior a tres meses deberá ser evaluado en el mismo. Dicha calificación será promediada con la que obtenga en el nuevo destino cuando acredite en éste un mínimo de tres (3) meses.
1.4. Cuando en alguno de esos destinos no haya cumplido los tres meses de actividad, será válida como calificación definitiva la obtenida en el que haya superado dicho lapso, siempre que sumados los dos períodos no sean inferiores a seis (6) meses.
1.5. Los agentes que mantienen cargo de reserva de acuerdo a lo determinado por los Artículos 15 y 21 del Estatuto les será asignado el último puntaje que hubieren obtenido por el desempeño en su cargo de reserva.
1.6. El personal designado en forma interina en el agrupamiento jerárquico será calificado si su desempeño fuere por un período mayor de seis (6) meses en forma continuada.
1.7. Cuando el agente reviste en actividad sin prestación de servicios por licencia por enfermedad, actividades culturales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incorporación a las Fuerzas Armadas o de Seguridad con goce parcial o total de haberes, serán calificados conforme al criterio utilizado en el punto 1.5.
2. EVALUADORES.
La evaluación se realizará a través de dos instancias.
2.1. El evaluador de la primera instancia será el Jefe o superior inmediato que está en condiciones de emitir un juicio más acertado por ser el que mayor contacto tiene con el evaluado a quien asigna y controla tareas en forma directa.
2.2. La segunda instancia será realizada siguiendo en orden ascendente por el Director de la Repartición o el funcionario de equivalente responsabilidad política del área.
2.3. En caso de no coincidir ambas instancias se promediarán las calificaciones obtenidas en cada factor.
3. ENTREVISTA.
3.1. Se realizará entre el calificador de primera instancia y el agente a calificar. Cuando el número de agentes a cargo lo permita, debe calificarse en ese momento, explicando el calificador los fundamentos de la valoración, dándole al agente la oportunidad de emitir juicio sobre dicho fundamento y dándose a sí mismo la posibilidad de rectificar algún concepto.
3.2. No corresponde entrevista cuando se asignó calificación en los términos de los apartados I y III del artículo 31 Decreto n° 965/77, texto según Decreto n° 6188/84.
4. ORGANISMO DE APLICACIÓN.
4.1. Organismo Central de Administración de Personal (O.C.A.P.):
4.1.1. La Dirección General del Personal de la Provincia será la encargada de entregar anualmente las Planillas a los Organismos Sectoriales de Personal o en su defecto el modelo de las mismas para su impresión por parte de la Jurisdicción, con las instrucciones para su cumplimiento y la tabla de conversión numérica de los factores y grados, en la oportunidad de notificarse el agente.
4.2. Organismos Sectoriales de Personal (O.S.A.P.):
4.2.1. Serán los encargados de distribuir dentro de la Jurisdicción las Planillas de Calificación y transmitir a todas las Reparticiones las instrucciones al respecto.
4.2.2. La evaluación se realizará en dichas Planillas, debiendo confeccionarse en original únicamente.
4.2.3. Recibirán las Planillas de Calificación, ya completadas por las distintas Dependencias. Controlarán el adecuado cumplimiento de las pautas establecidas.
4.2.4. Las remitirán a los respectivos Centros de Cómputos a los efectos de su grabación y validación.
4.2.5. Las cintas grabadas según pautas fijadas por la Dirección de Procesamiento de Datos de la Gobernación se enviarán para su conversión numérica y procesamiento.
4.2.6. Recibirán de la Dirección de Procesamiento de Datos de la Gobernación, el listado individualizado de calificaciones.
4.2.7. Volcarán la nota correspondiente a cada agente en la Planilla respectiva.
4.2.8. Distribuirán nuevamente a las Reparticiones para la notificación de los agentes, oportunidad en que se acompañará la tabla de conversión numérica de los factores y grados.
4.2.9. Recibirán las Planillas con la notificación de los agentes y elaborarán el acto administrativo correspondiente, que irá acompañado del listado individualizado de calificaciones.
4.3. Dirección de Procesamiento de Datos de la Gobernación.
4.3.1. Recibe de los OSAP y/o Centros de Cómputos respectivos, las cintas grabadas según diseño predeterminado.
4.3.2. Procesa la información. De no existir inconsistencias, emite el listado individualizado de calificaciones y estadísticas por Jurisdicción.
4.3.3. Remite el material mencionado en el punto 4.3.2. a la Dirección General del Personal para su distribución final.
4.4. Organismos Calificadores.
4.4.1. Los titulares de todos los Organismos de la Administración Pública Provincial donde se desempeñen agentes bajo el régimen del Decreto-Ley 8721, serán los responsables del proceso de calificación en el sector de su competencia debiendo asegurar el cumplimiento de las pautas impartidas sobre el tema.
4.4.2. Los responsables del proceso de calificación deberán tener en cuenta los plazos establecidos reglamentariamente para recurrir a efectos de la remisión de las planillas a los OSAP.
5. RECURSOS
5.1. Notificado el agente podrá interponer recurso de revocatoria contra la calificación, el que deberá ser fundado, por escrito e interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante el calificador de segunda instancia.
5.2. De ser denegado el recurso de revocatoria el calificador de segunda instancia deberá elevar las actuaciones a la Junta de Calificaciones, a fin de que sustancie el recurso Jerárquico en Subsidio, implícito en el anterior. Dentro de las 48 horas de recibido este recurso por la Junta de Calificaciones, el recurrente podrá mejorar o ampliar los fundamentos del mismo, previa notificación a tal efecto.
5.3. Cuando no se hubiere deducido el recurso de revocatoria podrá interponerse el recurso jerárquico, el que deberá ser fundado por escrito y presentado dentro del plazo de diez (10) días ante el calificador de segunda instancia, elevándose las actuaciones a la Junta de Calificaciones para su sustanciación.
NOTA: El Anexo II no se encuentra digitalizado y consta de 8 fojas. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo por nota a la Casa Central de Boletín Oficial sita en calle 3 y 523 de Tolosa – La Plata o a la Agencia de Boletín Oficial más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/boletin/agencias.php