DECRETO 1844/90
LA PLATA, 18 de MAYO de 1990.
VISTO la sanción de la Ley por la que se transforma el encuadramiento político administrativo del sector energético provincial; y
CONSIDERANDO:
Que éste Ministerio es la Autoridad de Aplicación de la citada Ley, debiendo preceder, en consecuencia, a la reestructuración que surge del nuevo ordenamiento legal;
Que los cambios estructurales y funcionales deberán operarse en el más breve plazo posible a los efectos de generar las transformaciones necesarias en un sector estratégico, en el marco de la participación;
Que es menester convocar a los más calificados profesionales y a las entidades representativas para que formulen las propuestas de instrumentación de la Ley de referencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase la “Comisión de Formulación D.E.B.A. - E.S.E.B.A. S.A.- Dirección Provincial de Energía e Hidrocarburos”, en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la que propondrá los documentos e instrumentos jurídicos-administrativos y toda otra medida conducente a los efectos de la transformación de la actual Dirección de la Energía – D.E.B.A. – en la Empresa Social de la Energía de Buenos Aires S.A. E.S.E.B.A. Asimismo, preverá la creación de la Dirección Provincial de Energía e Hidrocarburos, que tendrá a su cargo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la citada Ley.
ARTÍCULO 2.- Fíjase como fecha de fundación de E.S.E.B.A. S.A. y de la Dirección Provincial de Energía e Hidrocarburos, el 1º de Agosto de 1990.
ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que la Comisión que se crea por el artículo anterior, será presidida por el señor Subsecretario de Servicios Públicos del citado Departamento de Estado, Licenciado Orlando Tabari, e integrado por el señor Asesor Ministerial Ing. Bautista J. Marcheschi, como Coordinador General y por un representante de la Dirección de la Energía D.E.B.A. y otro de la Asesoría General de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Invítase a la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y al Movimiento Cooperativo, a designar sus respectivos representantes ante la citada Comisión y disponer la colaboración prioritaria a los requerimientos de la misma por parte de todos los Organismos Provinciales.
ARTÍCULO 5.- Facúltase a la Comisión que se crea por éste acto administrativo a convocar a Funcionarios, Profesionales y a las Entidades que estime necesarios a los efectos del cometido asignado.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.