DECRETO 2155/90

 

LA PLATA, 5 de JUNIO de 1990.    

 

VISTO el Decreto Nº 5550/88, por el cual, entre otras medidas de racionalización en la Administración de Automotores, se desafectan del servicio activo trescientos setenta y tres (373) unidades, que figura en su Anexo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, diversas Jurisdicciones han detectado necesidades de movilidad, efectuando solicitudes en procura de subsanarlas estimando la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Gobernación en cuarenta y cuatro (44), la cantidad de automotores a desafectar del Anexo mencionado;

 

Que, asimismo, distintas Municipalidades y entidades de Bien Público realizan ges­tiones tendientes a la transferencia de unidades automotores en calidad de rezagos, con la finalidad de solucionar deficiencias de transporte inherentes a su cometido específico;

 

Que, el Poder Ejecutivo, en función de lo expuesto y sensible a la acción solidaria  que le compete estima necesario modificar parcialmente el Decreto N° 5550/88, sin desvirtuar que animó su dictado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MI­NISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 5550/88, fijándose en trescientos veintinueve (329) los automotores a desafectar del servicio activo, conforme las plani­llas que pasan a formar parte integrante del presente, correspondientes a los Ministerios de: Gobierno, Economía, Salud, Asuntos Agrarios y Pesca y Acción Social y Dirección General de Escuelas y Cultura e Instituto de la Vivienda, que reemplazan a las correspondientes que integran el Anexo del citado Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al artículo 3º del Decreto Nº 5550/88, un nuevo inciso, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso i) La conversión de vehículos oficiales que consumen combustible líquido o combustible gaseoso o G.N.C.”.

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase al artículo 5º del Decreto Nº 5550/88, un nuevo inciso, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Inciso f) Impulsar y coordinar las gestiones tendientes a la contratación de equipos para la utilización de combustibles gaseosos G.N.C. en la nota de automotores de la Administración Pública Provincial”.

 

ARTÍCULO 4.- Déjase sin efecto el artículo 10 del Decreto Nº 5550/88.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales de la Gobernación, a sus efectos.