FUNDAMENTOS DE LA LEY 15118

Señor Presidente:

La violencia laboral, en sus diversas manifestaciones que van desde la agresión física, pasando por el acoso sexual, hasta la forma sutil del acoso psicológico, crea graves amenazas para la salud y la seguridad de los trabajadores, la igualdad de trato y el trabajo decente con la consiguiente degradación del ambiente laboral y hasta repercute en la eficacia del servicio y la productividad. En otras palabras, las consecuencias perjudiciales de la violencia en el lugar de trabajo se trasmiten también a la propia organización, ya se trate de una empresa o de la Administración Pública.

El acoso laboral o mobbing es una derivación de la violencia laboral que cada vez reconoce más afectados. Por mobbing se entiende a "todo acoso, ataque moral, maltrato psicológico, humillación y toda acción u omisión que en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral o social de un trabajador"; abarcando así a toda forma psicológicamente agresiva y denigrante dirigida al trabajador que tenga como objetivo su exclusión del lugar de trabajo.

El acoso laboral puede tener su raíz en la persecución por razones de ideología política o afiliación sindical. Es por ello que mediante este proyecto de ley, se pretende incorporar dichas categorías a la Ley 13.168 “Marco Normativo para Prevenir, Controlar, Sancionar y Erradicar la Violencia Laboral en el Ámbito de la Administración Pública Provincial''.

El trabajo se erige como un derecho humano fundamental como lo es también el derecho de toda persona a su integridad física y psíquica; derechos reconocidos por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

La violencia laboral, en todas sus formas, es una conducta contraria y violatoria de derechos humanos fundamentales, como lo son los derechos a la integridad física, psíquica y moral del trabajador, el respeto de su honra, el derecho al reconocimiento de su dignidad y a no ser discriminado y a las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana, y el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de labor; todos ellos consagrados en distintos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional en nuestro país tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Es total y absolutamente necesaria una legislación específica en la materia, ya que la seguridad y las garantías no surgen de manera espontánea, sino como fruto del consenso colectivo y la inversión pública. Por ello es que se pretende incorporar como factores de violencia laboral a la persecución por razones políticas y por afiliación y/o actividad sindical en el ámbito de la Administración Pública bonaerense.

No se condice con el paradigma actual del derecho que los trabajadores, tácitamente, consientan prácticas violentas en pos de la conservación de su puesto de trabajo. Ni nosotros como representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires podemos avalar que esto suceda en el ámbito de la Administración Pública. Por el contrario, es nuestra responsabilidad generar el marco normativo necesario para prevenir y erradicar estas prácticas ilegales.

Por lo expuesto, peticiono a mis compañeros legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.