LEY 14000

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Modifícase el inciso b) del artículo 5° de la Ley 13943 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inciso b: Hasta tanto se creen y pongan en funcionamiento las Secretarías de Gestión Administrativa, la coordinación de agendas y la designación de audiencias serán administradas según reglamentación que disponga la Suprema Corte de Justicia, para lo cual los titulares de los órganos de juicio deberán comunicar oportunamente las fechas, partes intervinientes y lugar de realización de las audiencias de debate ya designadas.

La implementación de las Secretarías de Gestión Administrativa creadas en todos los Departamentos Judiciales por el artículo 3° de la presente Ley, deberá estar concluida en un plazo máximo de un (1) año a partir del 1° de marzo de 2009.”

ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.