DECRETO 3333/89
LA PLATA, 28 de JULIO de 1989
VISTO el presente expediente 2200-17.790/89, por el que Policía solicita se amplíe el alcance del suplemento por riesgo especial del artículo 361 del Decreto 1.675/80, y
CONSIDERANDO:
Que el referido artículo contempla el pago de un suplemento por riesgo especial a aquellos funcionarios policiales que en forma habitual y ordinaria desarrollan tareas que implican un riesgo que excede el que normalmente asume el Agrupamiento Comando;
Que las tareas que desarrollan los integrantes del grupo de servicios de seguridad de alto riesgo, tanto en las oportunidades en que debe intervenir como en sus diarios entrenamientos son, al igual que las anteriores, de un alto contenido riesgoso que excede el ordinario de la función policial;
Que tales tareas no están contempladas en la enumeración que taxativamente hace el artículo 361 del mencionado Decreto, y que por el alto riesgo contenido en las mismas, es necesario incorporarlas al texto;
Por ello y atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso f) del artículo 361 del Decreto 1675/80, el siguiente texto:
“f) Integrantes del grupo servicios de seguridad de alto riesgo………………. 100%”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.