DECRETO 2828/89

La Plata, 28 de junio de 1989.

 

Visto el Decreto-Ley n° 9867, de adhesión a la Ley Nacional de Fomento a la Conservación de Suelos n° 22428 y su Decreto reglamentario n° 681/81, normativa ésta que tiene por objeto fomentar la adopción de prácticas de conservación de suelos por parte de los productores agropecuarios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que existen prácticas de manejo de suelos que requieren imprescindiblemente la utilización de implementos agrícolas de escasa difusión;

 

Que con el propósito de extender este tipo de prácticas, entre los productores rurales de distintas zonas con problemas de degradación de suelos, se estima conveniente dar en comodato a determinados consorcios la maquinaria aludida, promoviendo, mediante su uso compartido, la adopción de una adecuada tecnología en el manejo de suelos;

 

Que en dicho sistema se pretende, ante los resultados obtenidos, demostrar a los productores la conveniencia de la utilización de esa maquinaria;

 

Que a fs. 52, informa la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, se expiden favorablemente en dictamen y vista obrante a fs. 50 y fs. 53, respectivamente;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Apruébase la reglamentación del inciso g) del artículo 5° de la Ley Nacional n° 22428, a la que se encuentra adherida la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto-Ley n° 9867, cuyo texto pasa a formar parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Pesca.

 

ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Antonio CAFIERO

Felipe Carlos SOLÁ