DECRETO 4014/89
LA PLATA, 1 de SEPTIEMBRE de 1989.
VISTO: El Expediente N° 2.332-6.372/89 del Ministerio de Economía, la Ley
Nacional N° 21.970, que delega en la Provincia el control y vigilancia sobre el
cumplimiento de la Ley Nacional Nº 19.511, los Decretos Provinciales 130/83,
131/83 y la Resolución 6.982/84 de la Comisión de Investigaciones Científicas
de la Provincia de Buenos Aires,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial N° 130/83 posibilita al Poder Ejecutivo la delegación
a los Municipios de facultades en materia de verificación, fiscalización,
vigilancia y contraste de los instrumentos de pesar y medir, sin perjuicio de
las funciones que se encomiendan al Ministerio de Economía;
Que resulta conveniente, atento la política de descentralización de funciones,
delegar el contralor de las normas sobre metrología legal a los Municipios que
se encuentren en condiciones de cumplir esas funciones;
Que la Dirección Provincial de Comercio Interior solicitó a la Comisión de
Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, la búsqueda de una
forma de flexibilización en la nómina del instrumental de medición mínimo
necesario, atento la realidad socio-económica en la que están inmersos los
Municipios de la Provincia y con la finalidad de adecuar la puesta en
funcionamiento de los Decretos Provinciales 130/83 y 131/83 a esa situación;
Que accediendo a ese pedido, la Comisión de Investigaciones Científicas dictó
la Resolución 6.982/84, que posibilita la autorización a los Municipios del uso
de equipos mínimos de pesas y medidas;
Que se hallan reunidos en las constancias obrantes en autos, los requisitos del
artículo 11 del Decreto Provincial 130/83;
Que de acuerdo al informe del Centro de Investigaciones Opticas, dependiente de
la Comisión de Investigaciones Científicas, el equipo de metrología del
Municipio de Almirante Brown cumplimenta con los requisitos fijados por el
artículo 2° incisos a), b), c), d) y e) de la Resolución 6.982/84 de la
Comisión de Investigaciones Científicas, en cuanto al control de balanzas de
hasta 10 kilogramos, control de básculas de hasta 535 kilogramos, control de
longitudes, control de surtidores de combustibles y control de contrapesas,
funciones que serán ejercidas por la División Abasto, Departamento de
Fiscalización dependiente de Inspección General de ese Municipio;
Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la
vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Delégase en el Municipio de Almirante Brown las
facultades en materia de verificación, fiscalización, vigilancia y contraste,
de los instrumentos de pesar y medir en cuanto al control de: balanzas de hasta
10 kilogramos; básculas de hasta 535 kilogramos, longitudes, surtidores de
combustibles y contrapesas, funciones que serán ejercidas por la División
Abasto Departamento de Fiscalización dependiente de Inspección General,
reteniendo el Ministerio de Economía, simultáneamente su ejercicio.
ARTICULO 2.- Este Decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial".
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la
Dirección Provincial de Comercio Interior para su conocimiento, notificación y
demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.