DECRETO 996/89

 

La Plata, 10 de Marzo de 1989.

 

VISTO lo dispuesto por el Apartado II del Artículo 19 del Decreto N° 1227/87 Reglamentario de la Ley N°.10.430, y

CONSIDERANDO:

Que  el referido precepto confiere a los señores Ministros la potestad de disponer traslados dentro de sus respectivas Jurisdicciones, reservándola al Poder Ejecutivo cuando tienen lugar entre distintas Secretarías de Estado;

                         

Que el Decreto N° 933/84, delega en diversos funcionarios tales facultades, sin distinguir la apuntada situación;

Que la delegación de facultades con relación al Sistema de Administración de Personal que efectúa dicha normativa, fue expresamente ratificada mediante Decreto N° 5004/86, a raíz de la sanción del Estatuto Escalafón aprobado por la Ley N° 10.430.

Que ello no obstante, la aplicación de di­cho sistema en materia de traslados se torna confusa frente al texto reglamentario citado en el exordio, generando dudas de interpretación;

Que, en consecuencia, resulta menester adoptar los recaudos que permitan resolver la situación de que se trata;

                         

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1: Suprímese el Apartado II del Artículo 19 del Decreto N° 1227/87, Reglamentario de la Ley.10.430.

 

ARTICULO 2: Establécese que los Apartados III, IV y V del Ar­tículo mencionado precedentemente, deben considerarse como Apartados II, III y IV, respectivamente.

 

ARTICULO 3: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.