DECRETO 5890/86

 

La Plata, 1 de septiembre de 1986.

 

Caminos. Autorización a los municipios para otorgar permisos de uso a favor de terceros en franjas adyacentes a rutas y/o caminos de la red vial provincial para su explotación agraria. Reglamentación de la Ley 10342

 

Visto lo actuado en el Expediente 2240-298/85, y lo dispuesto por la Ley 10342 que autoriza a los municipios de la provincia de Buenos Aires a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a las rutas y caminos integrantes de la red vial provincial y de los inmuebles fiscales que autorice la Provincia y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario reglamentar la misma, para que el instrumento legal determine el procedimiento para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el legislador,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Previo a todo llamado a concurso o licitación, la Municipalidad deberá presentar planos detallados de la zona propuesta a la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, quien delimitará las áreas a afectar por los permisos de uso y las especificaciones que rijan los trabajos a realizar.

 

ARTÍCULO 2.- El permisionario no tendrá derecho para impedir a la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires la realización de trabajos en la zona sembrada, cuando necesidades de obra vial o de instalaciones de servicios públicos así lo requieran.

 

ARTÍCULO 3.- El permiso de uso que se otorgue impondrá al permisionario la obligación de respetar las observaciones que formule la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4.- Cada Municipalidad creará la cuenta recursos ley 10342, a los fines previstos en el artículo 6° de la ley que se reglamenta.

 

ARTÍCULO 5.- A los efectos de las modificaciones presupuestarias establecidas en el art. 7° de la ley, será de aplicación el último párrafo del artículo 119 del Decreto-Ley 6769/58.

 

ARTÍCULO 6.- El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Obras y Servicios Públicos y Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.