DECRETO 5890/86
Caminos. Autorización a los municipios para
otorgar permisos de uso a favor de terceros en franjas adyacentes a rutas y/o
caminos de la red vial provincial para su explotación agraria. Reglamentación
de
Visto lo actuado en el Expediente 2240-298/85,
y lo dispuesto por
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar la misma, para que el instrumento legal determine el procedimiento para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el legislador,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Previo a todo
llamado a concurso o licitación,
ARTÍCULO 2.- El permisionario no
tendrá derecho para impedir a
ARTÍCULO 3.- El permiso de uso
que se otorgue impondrá al permisionario la obligación de respetar las
observaciones que formule
ARTÍCULO 4.- Cada Municipalidad
creará la cuenta recursos ley
ARTÍCULO 5.- A los efectos de las modificaciones presupuestarias establecidas en el art. 7° de la ley, será de aplicación el último párrafo del artículo 119 del Decreto-Ley 6769/58.
ARTÍCULO 6.- El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Obras y Servicios Públicos y Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.