L E Y 12981

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio Administrativo Complementario celebrado a los 17 días del mes de enero de 2002, entre el Gobierno Nacional, representado por el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Contador Aníbal Domingo Fernández, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por el señor Gobernador, Ingeniero Felipe Solá, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra; con el objeto de modificar el artículo 2 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Convenio de creación de la citada Corporación, ratificado por Ley Nacional 17422, Ley Provincial 7310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 22817, cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2002, se reúnen en representación del Gobierno Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Cdor. Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ing. Felipe Solá y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar el artículo 2 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, celebrando a tal efecto, el presente convenio administrativo complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del convenio de creación de la Corporación ratificado por Ley Nacional 17422, Ley Provincial 7310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 22817, conforme a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Modifícase el Artículo 2 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 2.- Será dirigida y administrada por un Directorio, integrado por un representante del Gobierno de la Nación, un representante de la Provincia de Buenos Aires y un representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Directores durarán cuatro años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos. Cada parte podrá remover a su representante, de acuerdo a sus propias leyes y reglamentaciones.

La remuneración de los integrantes del Directorio, será el equivalente a Director Nacional con función ejecutiva, nivel I, según el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por Decreto 993/91."

 

SEGUNDA: El presente convenio administrativo complementario deberá ser ratificado por cada una de las jurisdicciones firmantes.

 

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.