FUNDAMENTOS DE LA LEY 15005

Para el filósofo romano Lucio Anneo Séneca la idea del rumbo siempre estuvo presente. En sus cartas a Lucilio manifestó: “No hay viento favorable para el barco que no sabe a dónde va”.

Trajimos esta cita ya que engloba la filosofía “del saber a donde uno va”. En un sentido aristotélico también nos referimos al telos (fin).

El conocimiento tiene bordes rugosos, tiende a crecer de forma espontánea o anárquica, es por ello un deber de la comunidad científica establecer rumbos y finalidades que lo enmarquen.

La propuesta es una ley con teleología, claramente está dirigida al fortalecimiento del Poder Judicial y en ese procurar, su finalidad específica es mejorar las prestaciones de justicia otorgadas en competencia a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y por ende al Ministerio Público Fiscal.

Por su parte tomaremos del filósofo estadounidense Thomas Samuel Kuhn su concepción de paradigma, esa aquiescencia generalizada, ese compromiso compartido por la comunidad científica.

Es necesario saltar los cambios de coyuntura e ingresar en un discurso científico universalmente reconocido para consolidar el republicanismo consagrado en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

En este sentido el Poder Judicial avanzará en procura de su independencia cuanto menos dependa de sus congéneres para el gerenciamiento del conflicto penal. Mientras la recolección de la evidencia, su procesamiento y la prosecución de las líneas investigativas se monopolice en manos del Poder Ejecutivo, la mengua será evidente.

La constitución y funcionamiento desplegado en territorio bonaerense de una agencia investigativa y técnico-científica dependiente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, conforma a nuestra juicio un cambio de paradigma en el sistema penal y procesal penal, marcando un claro rumbo de fortalecimiento institucional tendiente a afianzar la justicia como reza el preámbulo de la Carta Magna Nacional.

El constituyente de la provincia de Buenos Aires ha colocado a la Policía Judicial en el propio texto de la máxima norma provincial en su artículo 166, por lo que es preciso que la legislación que le dé forma resulte idónea para asegurar una operatividad eficaz en su función.

Partiendo de la decisión del constituyente, es evidente que la necesidad de una Policía Judicial se impone para asegurar un modelo de persecución penal eficaz, como brazo operativo en las investigaciones dirigidas por un Ministerio Fiscal exigido por la posición de alta responsabilidad que en la materia le ha impuesto el sistema procesal provincial tras la sanción de la Ley № 11.922.

Dentro del ordenamiento legal provincial, la Ley № 14.442 pone en cabeza del procurador general de la Suprema Corte de Justicia la administración de la Policía Judicial (artículo 21, inciso 18), lo que resulta lógico en tanto una de las ramas del Ministerio Público posee en aquella su herramienta para la concreción de la labor investigativa.

Es atribución propia de la actividad persecutora valerse de la Policía Judicial o bien de la policía dependiente del poder administrador cuando actúa “en función judicial”.

Es valioso recordar a Carnelutti cuando sostiene: “la policía participa en la lucha contra el delito; en cuanto desarrolla ese cometido, se llama policía criminal, y puesto que la lucha contra el delito culmina en el juicio penal, se entiende que, en cuanto así participa en el juicio, la policía tome también el nombre de policía judicial, pero ambas no son más que ramas de una misma y única función administrativa”.

A partir de aquí existen criterios rectores de la actividad fiscal que deben tenerse presente de modo adecuado al momento de regular la Policía Judicial, en tanto no puede haber un desequilibrio entre los principios que rigen la actividad de quien la dirige con la de quienes resultan dirigidos. En este sentido, la dinámica jerárquica, junto a la flexibilidad y la descentralización, deben regir dentro de la normativa que ordene a la Policía Judicial para generar una compatibilidad ineludible entre ésta –en tanto parte- y el Ministerio Público –en cuanto un todo-.

Salvando la obviedad que implica imponer una estructura jerárquica a una estructura policial, es preciso hacer fuerte hincapié en los aspectos de flexibilidad y descentralización. Así, en cuanto a lo primero es necesario que dicha fuerza cuente con los mecanismos internos que permitan ir amoldando el uso de los recursos humanos y técnicos a las distintas realidades que la criminalidad marca de modo constante y cambiante en todo el territorio de la Provincia. Por otra parte, la extensión del territorio como así las particularidades que se derivan del mapa judicial trazado a la fecha exigen que la Policía Judicial cuente con una ordenada tarea descentralizada para asegurar la importante función a cumplir.

En este sentido, aparece como absolutamente razonable que quien dirige la Policía Judicial sea quien genere las reglas particulares que permitan su implementación y desarrollo posterior, en tanto éste es el modo más idóneo para asegurar un uso eficaz

de los criterios de flexibilidad y descentralización antes enunciados bajo el eje central de la vigencia de un régimen jerárquico.

De la lectura del texto de la Ley № 14.424 se advierte que la misma genera estructuras y mecanismos altamente burocráticos –no solo en lo organizacional sino también en lo relacionado al modo de designación de autoridades-, rigidiza aspectos funcionales que condicionan a la institución en cuestiones que requieren alta dinámica y establece normas que pueden llevar a situaciones de crisis entre diferentes actores del sistema penal. Todo ello atenta contra la posibilidad de llevar adelante la tarea de la persecución pública con niveles de calidad.

Por otra parte, la citada norma no ha abordado un tema de sustancial trascendencia como lo es calificar el servicio de la Policía Judicial con el fin de asegurar su prestación en todo momento y lugar. En lo general, es una norma que ha particularizado de modo extremo cada uno de los aspectos de la regulación, llevando a la institución creada a una posición que obstruye su necesario dinamismo, cuando la situación de la criminalidad en la Provincia exige flexibilidad de todos los operadores del sistema penal para estar a la altura de las circunstancias.

Son estos aspectos que se esbozan a grandes rasgos los que obligan a pensar en una nueva ley que permita armonizar lo dicho en los párrafos anteriores, siempre en el marco de un irrestricto respeto por los derechos que asegura nuestro ordenamiento constitucional convencional y legal y teniendo como guía el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.

Es necesario pensar en una Policía Judicial como un servicio público esencial, con todas las implicancias que ello acarrea, en tanto la comunidad bonaerense toda necesita tener la certeza que su intervención está asegurada en cada caso donde la ley penal haya sido infringida en cualquier lugar del territorio provincial y en todo momento. De hecho, la policía “en función judicial” guarda tal carácter y, en modo alguno, se podría entender que la Policía Judicial no se encuentre equiparada a ésta en lo que respecta al punto en cuestión.

Por otra parte, resulta imperioso que en tanto la Policía Judicial depende jerárquicamente de la autoridad encargada de la persecución penal pública, sea ésta que decida la necesidad de su intervención en los casos que estime corresponder. La idea de un esquema de competencia material rígido se contrapone con un uso racional de recursos y, por ende, con una aplicación eficiente de la herramienta de investigación.

En lo relacionado con las grandes áreas de su composición, es preciso evitar una organización altamente burocrática que haga complicado el trabajo en concreto. Así, resulta necesario contar con un área de investigaciones judiciales compuesta, en

su mayoría, por profesionales con funciones de detectives que se avoquen al trabajo concreto de investigación en el campo de acuerdo a las directivas que se les impartan. Asimismo, es preciso que se genere un área técnico-científica que se encargue de los trabajos de estudio y análisis que realizan, en la mayor parte de los casos, profesionales de otras áreas distintas al derecho y que son imprescindibles para un trabajo de investigación eficaz. En este contexto, las dos áreas aparecen como razonables y suficientes en tanto estructuras macro a partir de las cuales el Ministerio Público podrá generar luego reglas que permitan adecuar su trabajo a las realidades de los distintos tiempos y, por sobre todas las cosas, asegurar un proceso de especialización que acompañe el trabajo fiscal en todo momento.

La necesidad de contemplar una nueva normativa como la que aquí se presenta, tiene como principales objetivos el mantenimiento de un equilibrio funcional y de responsabilidad en los miembros de la Policía Judicial, siguiendo criterios de desconcentración y descentralización sobre la base del principio de especialización.

El presente proyecto de ley propone modificar la otrora ley, en el entendimiento que tal como ha quedado redactada dicha normativa, se resiente el equilibrio que requiere la actuación conjunta del Ministerio Público Fiscal y la organización policial judicial.

Lo dicho no desvirtúa en modo alguno la valoración positiva respecto a cómo motorizó el legislador la creación de la Policía Judicial a partir de la sanción de la Ley № 14.424, en el entendimiento de materializar lo que la manda constitucional ya imponía (artículo 166, Constitución de la provincia de Buenos Aires).

No obstante, se advierte imperioso definir nuevamente una política de Estado que potencie la conducción civil de la Policía Judicial cimentada en lineamientos estratégicos como son la descentralización funcional, la desconcentración administrativa, la jerarquización de sus integrantes, la incorporación tecnológica en función de la investigación del delito y la capacitación permanente de sus miembros.

Sobre este punto, las policías judiciales más modernas del mundo se organizan hoy de un modo descentralizado, en razón de la búsqueda de la mayor eficiencia en el resultado como consecuencia de una dirección única en la investigación penal, quedando en cabeza del titular de la acción pública, no sólo el encauce de las líneas investigativas, sino también el mantenimiento del control sobre el accionar de la Policía Judicial.

Esta propuesta legislativa se orienta inexorablemente al logro del objetivo más preciado que pueda pretender una comunidad organizada, cual es la obtención de la anhelada paz social. Su concreción no sería posible sin un marco legislativo acorde a

las necesidades que refleja la situación institucional y social de la provincia de Buenos Aires.

Quiera Dios que el texto propuesto sea lo suficientemente eficaz para brindarle a la sociedad las herramientas jurídicas más idóneas para hacer cumplir el gobierno de la ley, fortaleciendo el Estado de Derecho como orden social justo.

Por los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.