FUNDAMENTOS DE LA LEY 14899
Honorable Senado:
Se pone a su consideración el presente proyecto de ley que modifica el artículo 2 bis de la Ley 12391 excluyendo a la Federación Argentina de Motociclismo (F.A.M.) de la composición de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo (C.O.P.A.M.).
La Ley 12391 crea, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo con facultades de fiscalización de la seguridad deportiva sobre toda competencia que se desarrolle en la jurisdicción provincial.
Se trata de una entidad de carácter mixto, integrada tanto por representantes del estado como por representantes de asociaciones no gubernamentales, en las que se delega el poder de policía respecto de las competencias de esta especialidad que se organicen en el territorio provincial. Asimismo, el artículo noveno de la citada ley establece que solo se autorizarán competencias organizadas y fiscalizadas por entidades con personería jurídica, afiliadas al organismo deportivo titular del poder de la especialidad, que en este caso es la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo (C.A.M.O.D.)
La Federación Argentina de Motociclismo es una entidad extraña a la jurisdicción provincial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue incluida erróneamente en la COPAM, pues ya existía una federación provincial con idénticas facultades que formaba parte de la COPAM desde la sanción de la Ley 12391, que luego se desnaturalizó con las modificaciones realizadas a la misma por la Ley 12503, entre las que se incluyen el ingreso de la FAM.
La Suprema Corte de Justicia ha dicho en la causa 32.170, que la delegación de facultades en materia de poder de policía, resulta conducente en la medida que lo sea a una entidad determinada, no pudiendo efectuarse la misma en forma bilateral o dividida a personas jurídicas distintas para que actúen en forma conjunta o individual.
Resulta claro que la superposición de facultades delegadas a dos federaciones sobre la misma jurisdicción termina por generar mayores problemas que los que pretende solucionar, sobre todo en materia de seguridad, autorizaciones y fiscalización de las competencias.
No solo razones territoriales demandan la exclusión de la FAM de la COPAM, sino también debido a las falencias que en términos de documentación societaria afectan a esta federación, tornando inválida su intervención en la materia.
Desde la presidencia de la Comisión de Deportes de esta Honorable Cámara nos hemos propuesto acompañar, fomentar y promover el deporte de nuestra Provincia en todas sus manifestaciones e instancias.
En ese sentido, consideramos que una federación bonaerense está en mejores condiciones que una federación extraña a nuestra jurisdicción para asumir la responsabilidad que implica la fiscalización de la seguridad en estos eventos deportivos.
Ello se fundamenta no solo en criterios jurisdiccionales de cada federación, sino también en la cercanía de sus dirigentes con los deportistas y escenarios deportivos locales, aspectos fundamentales para un mejor y más eficiente manejo de las facultades delegadas en la Ley 12391.
Por lo expuesto es que se solicita a los señores senadores tengan a bien acompañar esta iniciativa con su voto afirmativo.