LEY 14900
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase en el marco de la Ley 13580 y sus modificatorias, el CONSORCIO DE GESTIÓN y DESARROLLO REGIÓN NORTE II, dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, con capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con sus estatutos orgánicos, las normas generales y especiales vigentes y las normas que las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2°.- Integración. El CONSORCIO DE GESTIÓN y DESARROLLO REGIÓN NORTE II se encuentra integrado por los Municipios de Pilar, Campana, San Fernando, Malvinas Argentinas, Tigre y Escobar, podrán asociarse además de los Municipios enunciados las personas de existencia ideal de carácter privado o público cuyas actividades se vinculen a los objetivos enumerados en el artículo 3° y de la manera que el estatuto defina.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. El CONSORCIO DE GESTIÓN y DESARROLLO REGIÓN NORTE II tiene como objetivos:
a) Promover el diálogo y el consenso, entre los ciudadanos, el Gobierno Nacional, el Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales, como método para promover el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la región.
b) Gestionar el desarrollo e implementación de las materias comunes referidas a políticas, programas y proyectos destinados a mejorar aspectos productivos, ambientales, culturales, educativos y sociales de la región, en especial: el desarrollo económico regional; el desarrollo humano y social; el desarrollo cultural, histórico, deportivo y turístico; el desarrollo ambiental regional; el desarrollo de servicios públicos intermunicipales.
c) Propiciar la radicación de pequeñas y medianas empresas, microempresas, pequeñas y medianas unidades productivas e industriales en sus respectivas regiones.
d) Proponer una mayor competitividad y crecimiento.
e) Facilitar a los productores y demás actores del sistema la información y/o capacitación necesaria para llevar a cabo con éxito los proyectos productivos, posibilitándoles el acceso a mercados internos y externos para la venta de sus productos.
f) Fomentar el desarrollo de las distintas explotaciones productivas e industriales, respetando de manera prioritaria el medio ambiente.
g) Propiciar y promover el trabajo en conjunto de los miembros del Consorcio.
h) Crear un equipo de coordinación, planificación y ejecución de los proyectos, emprendimientos y trabajos que revistan la característica de “Proyectos del Consorcio” y que cumpla funciones de asesoramiento, elaboración y presentación de proyectos inherentes a los miembros.
i) Tender al logro de financiamiento de obras públicas y contrataciones de servicios de privados o estatales que faciliten el cumplimiento de los objetivos inherentes al Consorcio.
j) Consensuar el apoyo financiero entre los integrantes del Consorcio.
k) Propiciar y promover los proyectos normativos, de obras y servicios, que se consideren pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio.
l) Proponer la creación de todo otro medio que, aceptado por las partes, facilite el mejor aprovechamiento de las oportunidades de cooperación.
ARTÍCULO 4°.- Estatutos y reglamentación. El Consorcio dictará y presentará según lo establecido en la Ley 13580 y sus modificatorias, sus estatutos de funcionamiento, así como reglamentos, circulares y resoluciones de carácter general y que regulen las distintas materias, las cuales serán consensuadas y acordadas por los miembros del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 5°.- Patrimonio. El CONSORCIO DE GESTIÓN y DESARROLLO REGIÓN NORTE II está capacitado para adquirir derechos y contraer obligaciones pudiendo realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas, organismos de créditos nacionales e internacionales, instituciones de bien público y gobiernos provinciales, nacionales y extranjeros. El patrimonio se compone del aporte inicial aportado por sus miembros fundadores y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título contemplado en la Ley 13580 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Consejo de Administración. El Consorcio será dirigido en su gobierno y administración por un Consejo de Administración integrado por los Intendentes y/o quien ellos designen a estos fines. El cargo de presidente tendrá una duración de un (1) año recayendo en forma rotativa en el Intendente o quien éste designe de los municipios que forman parte del Consorcio.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios que integran el CONSORCIO DE GESTIÓN y DESARROLLO REGIÓN NORTE II detallados en el artículo 2° a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.