DECRETO 9162/87

 

LA PLATA, 22 de OCTUBRE de 1987.

 

VISTO, el expediente número 2100-20.806/87 con la comunicación de la Honorable Legislatura de la sanción de la Ley sobre Coparticipación Impositiva Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como objetivo primario de la acción de gobierno en lo atinente al Régimen Municipal se definió la necesidad de su vigorización y modernización, como forma de afianzar el sistema democrático a partir de una de sus instituciones básicas a efectos de propender al desarrollo de un Municipio autónomo y eficiente, que torne simultáneamente eficaces las políticas de descentralización administrativa que asimismo se establecieron.

 

Que para el logro de tal objetivo se dispuso a partir del ejercicio 1984,  ­un aumento del 27% en la coparticipación impositiva a las Comunas, e­levándose del 7, 18% al 9,18% de los recursos provinciales el total a distribuir.

 

Que conjuntamente con lo expresado, mediante autorizaciones al Banco de la Provincia, se posibilitó a todos los Municipios acceder a los crédi­tos de dicha institución destinados a la realización de un número importante de obras como así también al reequipamiento de sus parques automotores viales y de servicios. Desde Julio de 1985 a la fecha se han aplicado a tal fin, a valores históricos, ciento dos millones de australes.

 

Que resulta otro aporte significativo la gestión de un crédito con el Banco Mundial, que se encuentra en su etapa de concreción final, para la ­financiación de obras y la adquisición de equipamiento de Municipalidades pequeñas y medianas de la Provincia. Este programa que prevé un total de inversiones de ciento siete millones de dólares, que en un cincuenta por ciento será financiado por el Banco Mundial y se desarrollará en un plazo de tres años, lo cual ­implicará, prácticamente, duplicar la acción media anual municipal de los últimos cinco años.

 

Que con idéntico propósito el Gobierno provincial implementó políticas destinadas al trabajo interjurisdiccional y a la participación de los distintos estamentos de la sociedad en la acción de Gobierno. Al tal fin se concer­tó la zona del conurbano, con la jurisdicción nacional y de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, generando el A.M.B.A (Área Metropolitana de Buenos ­Aires) y se impulsó la creación de los Consejos de Desarrollo del Sur y del No­roeste Bonaerense, tendientes a promover medidas que incrementen la generación de riquezas en dichos lugares y contribuyan a mejorar la calidad de vida, tanto del habitante rural como del de las zonas urbanas. Además se instrumentó un plan de construcción de viviendas mediante el cual se permitió, a través del Banco de la Provincia, la construcción de 25 unidades habitacionales por cada Partido de la Provincia habiendo adherido al plan 104 municipios.

 

Que también se entendió que se debía trabajar en el mejoramiento del ordenamiento jurídico vigente para los Municipios y en este sentido se elaboró un proyecto de reforma de la Constitución que tiende a introducir importantes modificaciones en la esfera de los gobiernos locales. Una de ellas, que se considera de suma trascendencia, es la de determinar, un porcentaje mínimo de los recursos provinciales como coparticipables a las Comunas.

 

Que hasta tanto la referida reforma pueda materializarse, en ­un proceso gradual para transferir mayores recursos a los Municipios esta Administración envió a las Cámaras oportunamente el proyecto de ley cuya promulgación se efectúa.

 

Que, los beneficios del esfuerzo que esta nueva Ley importa para la Provincia han sido dirigidos a mejorar sustancialmente la financiación de los gastos en salud pública del sector municipal, homogeneizándose los regímenes de coparticipación, hasta ahora divididos entre servicios transferidos o servicios tradicionalmente municipales. Esta homogeneización responde al convencimiento que la salud pública no se puede atender y financiar con compartimentos estancos, sino que debe recibir un tratamiento integral que asegure a todos los Municipios la posibilidad de brindar similares servicios para una mejor calidad de ­vida.

 

Que con esta Ley se alcanzan los más altos niveles históricos de coparticipación impositiva a las Municipalidades superando el 15% de los recursos provinciales cursos provinciales, y su puesta en marcha significará en muchos casos el reemplazo de modalidades atípicas de financiación de los gastos corrientes municipales por un régimen permanente y predeterminado que asegure la máxima transparen­cia a las relaciones interjurisdiccionales.

 

POR ELLO y, en cumplimiento del compromiso asumido ante la Honorable Legislatura en oportunidad de la inauguración del período ordinario de sesiones correspondiente al año 1987,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Téngase por Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 10559, la norma sancionada por la Honorable Legislatura con fecha 15 de octubre de 1987.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.