DECRETO 594/81


LA PLATA, 25 de JUNIO de 1981


VISTO la Ley 9.550, y


CONSIDERANDO:

Que en coincidencia con lo determinado en el artículo 33 inciso f) la imposibilidad de ingresar a los cuadros de la Policía de la Provincia debe limitarse a los infractores a las Leyes de enrolamiento y servicio militar obligatorio;


Que al haber aumentado, para el personal del Escalafón Suboficiales y Tropa, los años de servicios requeridos para obtener el derecho al retiro, hace permisible compatibilizar tal circunstancia con el límite de edad para los aspirantes al ingreso, permitiendo asimismo aumentar la cantidad potencial de aspirantes.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto número 1675/80, por el siguiente:

 

“Artículo 22: Para el ingreso a este escalafón, además de los requisitos exigidos por el artículo 32 de la Ley 9550, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

1)      No tener menos de diecinueve (19), ni más de veintiocho (28) años de edad.

2)      No ser infractor a las Leyes de Servicio Militar Obligatorio.

3)      Tener aprobado el ciclo completo de estudios primarios.

4)      Tener una estatura no inferior a un metro sesenta centímetros (1,60).

5)      Aprobar los cursos de capacitación que se establecen en la presente reglamentación".


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.