Fundamentos de la Ley 13642

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se procura adherir a los términos de la Ley Nacional Nro. 26.168, que crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Dicha autoridad ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanas, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos Aires.

La referida cuenca hídrica asiste a una situación histórica de contaminación y de extrema gravedad de un ecosistema en condiciones críticas, que constituye un peligro para la salud pública, que el estado debe atender.

La autoridad de cuenca tendrá amplias facultades en materia ambiental, ejerciendo la regulación, control y fomento de las actividades industriales, interviniendo asimismo en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización de los recursos ambientales.

Dicha autoridad contará con dos (2) representantes por la Provincia.

Oportunamente, la Provincia firmó el Acuerdo Compromiso -Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo- por el cual se comprometía a brindar su más absoluto apoyo al proyecto que impulsaba la sanción de la ley referida, asumiendo asimismo el compromiso de impulsar en la jurisdicción, el dictado de la legislación que materialice la ejecutividad de la norma señalada.

El artículo 14 de la Ley Nacional 26.168 invita a la Legislatura de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la misma.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.