Fundamentos de la

Ley 13744

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación de la legislación referente a los agrupamientos industriales.

En virtud de los cambios ocurridos en materia económica durante los últimos años, es oportuno analizar si las necesidades de radicación productiva encuentran un adecuado marco de desarrollo en la normativa que actualmente rigen los agrupamientos industriales en la provincia de Buenos Aires.

El actual marco normativo, Decreto-Ley Nro. 10.119/83 y Decreto Reglamentario Nro. 3.487/91 da lugar a 2 tipos de agrupamientos: a) Parques Industriales y b) Sectores Industriales Planificados (SlP).

Dichos tipos de agrupamientos, de acuerdo a quien haya propiciado su creación, pueden ser: públicos, privados (solo los parques industriales) y mixtos.

En este sentido, se observa que las distintas variantes que contempla la actual normativa no se ajustan a la heterogeneidad de la Provincia (sin posibilidad de atender las carencias y restricciones propias de los partidos de menor desarrollo relativo, como así también las necesidades propias del Conurbano), ni presenta la flexibilidad necesaria para incluir actividades de desarrollo reciente o con potencialidad.

En lo referido al trámite de aprobación de los agrupamientos industriales, los actuales procedimientos presentan una carga de información y demora considerable que determina que la finalización de las tramitaciones se dilate en exceso o bien no finalice.

Un claro ejemplo de ello es la existencia de agrupamientos que no cuentan con decreto de creación (no son parques según la ley provincial vigente) como es el caso de Plátanos en el partido de Berazategui y el de Quilmes (ex Batallón Viejobueno).

Ello implica que existen numerosas empresas allí localizadas que no pueden beneficiarse de las ventajas de la Ley de Promoción Industrial de la Provincia o, en el peor de los casos, no pueden escriturar sus predios por la misma razón, lo cual afecta la seguridad jurídica y neutraliza parte de las ventajas de radicación.

Ante las limitaciones identificadas en el actual marco jurídico y concientes de las ventajas que representan los agrupamientos en un escenario favorable a la radicación industrial en la Provincia, se delineó el presente proyecto de ley que como puntos centrales:

 

a)      Incorpora nuevas formas de agrupamientos.

 

b)      Simplifica y ordena los procedimientos, propiciando una mayor celeridad y certidumbre en los trámites.

 

c)      Articula con las restantes iniciativas de la política de promoción industrial (promueve impositivamente la construcción de agrupamientos industriales).

 

En cuanto a las nuevas formas de agrupamiento, se contempla, dentro de las distintas variantes que presenta, la formación de agrupamientos que se adapten a requerimientos particulares derivados de la locación espacial (teniendo en cuenta las diferencias existentes entre el Conurbano y el Interior) como así también por el tipo de actividad a desarrollar por parte de las empresas que se instalarán.

Con las variantes incluidas se espera cubrir un espectro de realidades más amplio que el actual, facilitando así la puesta en marcha de emprendimientos que hoy son difíciles de ajustar a la normativa vigente (Ej. Parque Austral, Centros de Servicios Compartidos –Ej. IBM en San lsidro-, Parques de Logística, etc).

Estas variantes propuestas en el proyecto de ley pueden sistematizarse en:

 

a)      Parque Industrial (existente en la actual legislación).

 

b)      Sector Industrial Planificado (existente en la actual legislación).

 

c)      Área de Servicios Industriales y Logística: en la actual legislación no tiene encuadramiento pero se prevén inversiones en las áreas cercanas a los puertos y en las autopistas de acceso a la Ciudad de Buenos Aires.

 

d)      Incubadoras de Empresas: en la actual legislación no tiene encuadramiento pero se prevén proyectos en ciudades tales como Olavarría, Tandil, Bahía Blanca, etc.

 

e)      Unidades Modulares Productivas: Orientado a generar áreas industriales en partidos con poco desarrollo industrial donde se instalen empresas (en ubicaciones estratégicas como cruces de rutas, etc. y se les pueda otorgar los tratamientos promocionales que la legislación otorga a los agrupamientos. A su vez, se estima que permitirá desarrollar núcleos industriales en partidos con baja densidad industrial y/o poblacional.

 

A su vez, de acuerdo al sector al que pertenecen sus empresas, pueden ser:

 

a)      Generales (asentamiento de todo tipo de actividades manufactureras y de servicios).

 

b)      Sectoriales (con empresas que pertenezcan a un mismo rubro de producción industrial o sus afines), por ejemplo el mueblero/maderero de Berazategui sobre la Autopista Buenos Aires - La Plata.

 

c)      Científicos y/o Tecnológicos (con empresas orientadas al desarrollo de tecnología o a la producción de bienes de alto contenido tecnológico, vinculadas con centros y/o laboratorios de investigación), por ejemplo el Parque Austral.

 

Asimismo, en función de quien propicie la iniciativa, se clasifican en: a) Oficiales -nacionales, provinciales o municipales-; b) Privados; y c) Mixtos -oficiales y privados-.

Por otra parte, la simplificación y ordenamiento de procedimientos, sumado a la celeridad y certidumbre en los trámites y la secuencia de procedimientos administrativos propuesta, tienden a subsanar los errores observados en la actualidad en lo referido a iniciativas que terminan fracasando por su inapropiada articulación institucional y falta de sustento técnico. Esto ha motivado que en la actualidad existan aglomeraciones industriales que se reconocen como parques industriales cuando de acuerdo a la ley vigente no lo son.

Resulta fundamental garantizar la certidumbre respecto a plazos apropiados en lo referente a tramitaciones con organismos públicos (Ministerio de la Producción, Autoridad del Agua, Política Ambiental) cuando el promotor hubiere cumplido con las obligaciones correspondientes. Por esa razón se establecerán oportunamente en el decreto reglamentario plazos máximos para que los mencionados organismos se expidan.

En la actualidad con la aplicación de la normativa correspondiente, la creación de un agrupamiento industrial demora desde el momento en que se caratula el expediente hasta la publicación efectiva del mismo un promedio de 4,5 años. Al respecto, se midió el tiempo de tramitación de los agrupamientos aprobados del año 2000 a la fecha.

Por otra parte, la propuesta legislativa sienta las bases de buenas prácticas en lo vinculado con la administración y el régimen de dominio y transferencias, estableciendo la obligatoriedad de presentar un proyecto de Reglamento de Administración y Funcionamiento al momento de solicitar a la autoridad de aplicación el reconocimiento del emprendimiento como un agrupamiento industrial.

Entre las ventajas de la presente propuesta, el régimen de creación y funcionamiento de Agrupamientos impulsada desde el Poder Ejecutivo Provincial será funcional a otras acciones impulsadas por la Provincia.

Entre otras cabe citar:

 

a)      Promoción impositiva para la construcción de agrupamientos, tal como se estableció en la Ley de Promoción Industrial, Nro. 13.656, donde la construcción de un agrupamiento puede estar promovida.

 

b)      Financiamiento promocional para la radicación en agrupamientos como el actual Fuerza Parque que es la única de las líneas de Fuerza PyME que mantiene los máximos plazos con tasas fijas en pesos.

 

c)      Extensión de los años de promoción industrial para las empresas radicadas en agrupamientos.

 

d)      Subsidio a la infraestructura para los agrupamientos públicos y mixtos. Durante 2007 el presupuesto es de 4,5 millones de pesos para todo el sistema de agrupamientos, lo que implica un máximo de 150 mil pesos de subsidio por agrupamiento por año.

 

En ese sentido, actualmente existen unos 47 proyectos, en diverso estado de ejecución, de creación o ampliación de agrupamientos industriales. Estos emprendimientos tienen posibilidad de albergar unas 1.200 empresas lo que implica unos 30.000 empleos directos.

En sintonía con la Ley de Promoción Industrial, Nro. 13.656, el proyecto que se eleva, reafirma las políticas tradicionales implementadas por la Provincia, que pretende impulsar una nueva política industrial de largo plazo con diversas finalidades que a continuación se describen.

Entre dichas finalidades se encuentra la de continuar afianzando el desarrollo industrial en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires reconociendo las particularidades de sus regiones y sus características en cuanto a su dotación de recursos, infraestructura de vinculación con otros centros de consumo, oportunidades de desarrollo, etc.

También se incluye el objeto de canalizar estas expectativas, clasificando y calificando a los agrupamientos industriales de acuerdo al diagnóstico actual y planificándolos como herramientas para un desarrollo industrial, productivo y de servicios que optimice los objetivos propuestos por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

Se logra posibilitar el desarrollo de nuevas actividades conexas a las de tipo industrial, mediante espacios que se incorporen o anexen a los agrupamientos, ampliando las relaciones entre empresas y servicios.

Se propicia la planificación de la evolución, expansión y transformación de áreas o zonas circundantes a localidades de baja población que requieren un tipo de agrupamiento cuyo diseño se ajuste a las necesidades de las mismas.

Finalmente, se acrecienta el potencial de la provincia de Buenos Aires como destino de radicación de nuevas actividades industriales.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.