LEY 13598

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Créase un régimen especial de inasistencias justificadas para alumnos que se encuentren bajo tratamiento de hemodiálisis, para los sometidos a transplantes de órganos, y para los que padezcan patologías crónicas que impliquen períodos de internación prolongado, que cursen estudios –de cualquier nivel y modalidad- en los servicios educativos de gestión pública y privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- El régimen creado por esta Ley deberá garantizar un número de inasistencias más amplio que el establecido por la reglamentación, y que permita a los educandos conservar la condición de alumno regular, así como la realización de los aprendizajes pertinentes, mediante la propuesta de actividades compensatorias y/o complementarias.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.