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Fundamentos de la Ley 13597
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Las
conclusiones de En este último caso, como en los de Azul y Dolores, no obstante haber sopesado que los costos que demandará su puesta en marcha y funcionamiento serán mayores que en los casos de desdoblamiento en la cabecera departamental, se ha entendido conveniente descentralizarlos, ubicándolos en Olavarría, Mar de Ajó o General Madariaga y San Miguel respectivamente y asignándoles competencia sobre determinados partidos”. La presencia de un tribunal de Menores y de una asesoría de Incapaces permitirá contar a la ciudad de Olavarría con una estructura dedicada pura y exclusivamente a la atención de la problemática asistencial y delictual de la minoridad. Existe
en la citada ciudad una política de asistencia y contención de la minoridad a
partir de las políticas municipales y provinciales canalizadas a través de
los centros de día, jardines maternales, hogar de convivencia, hogar granja,
pequeños hogares, como así también la aplicación del Sistema Sostén de Sabido es la importancia de la inmediatez entre encargados de aplicar la ley y los justiciables; pero en este tipo de causas donde el conocimiento de la realidad familiar y comunitaria de los menores resultan un componente fundamental para la decisión judicial esta inmediatez debe ser una condición fundamental para la prestación de este servicio público. Por ello se va transformando en una exigencia de la realidad la creación de un tribunal de Menores y de una asesoría de Incapaces en Olavarría, que requerirá el apoyo de todo de la comunidad y de los actores profesionales y políticos involucrados en el tema. La
complejidad de la temática abarcada por los actuales órganos jurisdiccionales
en materia Civil y Comercial y las estadísticas de causas en trámite, que
supera la media departamental, dificultan una adecuada prestación del
servicio de justicia en la materia en los partidos de Tandil y Olavarría, lo
cual hace necesario la creación de nuevos órganos jurisdiccionales en dichas
sedes descentralizadas que garanticen efectivamente el principio consagrado
por el artículo 15 de Por lo expuesto solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.
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