DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 1.646

La Plata, 19 de septiembre de 2003.

VISTO: la necesidad de incorporar en los procedimientos disciplinarios administrativos que se instruyen en función de las previsiones de los Decretos 1675/80 y 4574/98 (T.O. 1850/01), mayores posibilidades de investigación, y

CONSIDERANDO

Que resulta de vital importancia propiciar la debida indagación de faltas disciplinarias graves, mediante la habilitación de medios de información y colaboración que permitan la más eficiente detección y comprobación de actividades del personal policial, susceptibles de ser encuadradas en las previsiones normativas que abren la competencia de la Dirección General de Sumarios Administrativos y la Auditoría de Asuntos Internos.
Que en tal línea de pensamiento, se entiende apropiado conceder facultades de participación circunscriptas a dicha finalidad a quienes resulten víctimas o damnificados directos del accionar policial irregular, otorgándoles la facultad no sólo de producir denuncias, -como ya se encuentra previsto en la norma de aplicación- sino también de proponer medidas de prueba durante el trámite de la respectiva instrucción sumarial.
Que sin perjuicio de la denuncia y aporte de pruebas, permanecerá inalterada la facultad del titular del organismo interviniente, de resolver en definitiva sobre la efectiva configuración de faltas graves, y decidir sin recurso alguno el rumbo que debe conferirse a la investigación.
Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las facultades de reglamentación previstas en el artículo 50 del Decreto-Ley 9550/80 y artículo 51 de la Ley 12.155.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º. Establécese que toda persona física o de existencia ideal afectada directamente por hechos o acciones susceptibles de configurar faltas graves contempladas por los artículos 58, 59, y 54 del Decreto Ley Nº 9550/80 (art. 1 Decreto 4574/98 T.O. 1850/01) podrá constituirse en denunciante y/o colaborador de los organismos intervinientes en la instrucción de los sumarios administrativos que se sustancien al personal policial comprometido.
Art. 2º. las personas a que refiere el artículo anterior estarán facultadas para:
a) Solicitar diligencias útiles tendientes a comprobar la falta disciplinaria - administrativa y determinar los culpables.
b) Proponer declaraciones de testigos, concurrir a las audiencias que al efecto se fijen y formular preguntas y pedir aclaraciones a los mismos.
Art. 3º. Los denunciantes y/o colaboradores deberán presentarse por escrito, personalmente con patrocinio letrado o mediante apoderado con mandato especial, acreditando la calidad invocada y constituyendo domicilio procesal.
En todos los casos el requerimiento será resuelto fundadamente por el organismo interviniente en la instrucción del sumario, siendo tal decisión irrecurrible.
La resolución favorable no confiere a los denunciantes y/o colaboradores carácter de parte, pudiendo solo ejercer las facultades indicadas en el artículo anterior.
Asimismo no los exime, en su caso, de declarar como testigos en el proceso administrativo.
Art. 4º. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, podrá organismo interviniente en el sumario notificar o conferir fundadamente a los denunciantes y/o colaboradores vistas o traslados cuando la situación del proceso así lo permita o aconseje. El no uso de dicha facultad, no generará al denunciante y/o colaborador derecho a formular reclamo alguno.
Art. 5º. Autorízase al Ministerio de Seguridad a dictar las normas interpretativas y complementarias que resulten menester a efectos del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Art. 8º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
J. P. Cafiero