DEPARTAMENTO DE
TRABAJO
DECRETO 975
La Plata, 27 de mayo de 2008.
VISTO el expediente N° 21504-27013/08, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Ley Provincial N° 13.298, la Ley Nacional N° 26.064, el Decreto Nacional Nº 719/00, el Decreto Provincial N° 1.303/05 y la Ley de Ministerios N° 13.757, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional del Trabajo ha señalado que 218 millones de
niñas y niños entre 5 y 17 años trabajan en el mundo, de los cuales 126
millones participan en formas de trabajo infantil que deben erradicarse por ser
altamente peligrosas o entrañar explotación;
Que según la Encuesta de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) desarrollada en
forma conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el marco
del Programa Encuesta y Observatorio de Trabajo de OIT – IPEC (Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil) en la zona del Gran
Buenos Aires, el 6,4 % de los niños y niñas de entre 5 y 13 años trabaja, el
5,3% realiza actividad doméstica intensa y el 3,1% realiza otro tipo de
actividades productivas para el autoconsumo. Entre los adolescentes entre 14 y
17 años, el 17,8% trabaja, el 12 % realiza actividad doméstica intensa y el 6%
realiza otro tipo de actividades productivas para el autoconsumo;
Que un niño o una niña trabajando constituyen un síntoma social; expresan no
sólo su presente, sino también su porvenir. Las razones por las que un niño
trabaja no sólo se encuentran ligadas a su situación de pobreza, sino también a
la existencia de hábitos y costumbres según los cuales el trabajo desde muy
temprana edad contribuye a su formación;
Que un niño que trabaja está hipotecando su futuro y en consecuencia el de la
sociedad, debido a que a mayor cantidad de horas que ese niño trabaja, menor es
la cantidad de horas que dedica a estudiar;
Que esta problemática perjudica en mayor medida a niños, niñas y adolescentes,
sin embargo nos involucra a todos como miembros de una sociedad que hace pocos
años dimensiona la complejidad de la situación;
Que nuestro país le ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (Artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional y ha ratificado los Convenios de la OIT Nº 138 de “Edad
mínima de admisión al empleo” y Nº 182 de “Peores formas de Trabajo Infantil”.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adecuado su legislación en materia de
infancia mediante la promulgación de la Ley 13.298 de la Promoción y Protección
Integral de los Derechos de los Niños y en lo que respecta al trabajo infantil
en particular ha creado la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo
Infantil (COPRETI) con el objeto de coordinar, evaluar y dar seguimiento a las
políticas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación
progresiva y efectiva del trabajo infantil;
Que en el año 2002 la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha
instaurado el 12 de junio de cada año como el “Día Mundial contra el Trabajo
Infantil”, con el objetivo de llamar la atención pública sobre el problema que
representa el trabajo de millones de niños, niñas y adolescentes en el mundo;
Que el 12 de junio es, a partir de ese momento, un día para pensar y hablar del
trabajo infantil, de las peores formas que asume este flagelo y de las
características que adquiere en nuestras comunidades. Es también un día para
hablar de derechos, para promover la solidaridad entre todos aquéllos que
luchan contra la explotación de niños, niñas y adolescentes, porque ayuda a
romper con el silencio y el sentido de impunidad de los que explotan
económicamente a niños y las niñas y, sobre todo, porque puede establecer firme
y visiblemente en la sociedad la idea y la convicción de que el trabajo infantil
implica una vulneración de sus derechos;
Que la Ley Nacional 26.064 ha instituido el día 12 de junio de cada año como
Día Nacional contra el Trabajo Infantil;
Que la Dirección General de Cultura y Educación, dictó la Resolución Nº 1177/05
que incorporó al Calendario Escolar en forma permanente la conmemoración del 12
de junio como “DIA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL”, con el objeto de
procurar la erradicación del trabajo infantil, garantizando los derechos de los
niños, niñas y adolescentes;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144, proemio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Declarar de
Interés Provincial la conmemoración del día 12 de junio de cada año como “Día
Mundial contra el Trabajo Infantil”, promoviendo tareas que contribuyan a
sensibilizar a los distintos sectores de la población respecto de esta
problemática.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 3° Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar
Antonio Cuartango
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo
Gobernador