DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.499

La Plata, 27 de octubre de 2008.

VISTO el expediente 2346-626/08 por el cual se propicia la creación del Programa de Equipamiento Vial Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que resulta de interés del Gobierno Provincial brindar a los Municipios instrumentos financieros que les permitan ejecutar políticas tendientes a mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Que a mérito de ello se ha procedido a diseñar el Programa de Equipamiento Vial Municipal, a través del cual la Provincia brindará el financiamiento necesario para que sus Municipios adquieran equipamiento vial necesario para satisfacer los requerimientos locales;
Que el Programa coordinará las necesidades de los Municipios y la oferta de financiamiento a través de Préstamos del Tesoro Provincial;
Que resulta necesario determinar las condiciones financieras de los préstamos que serán acordados a los Municipios;
Que el desarrollo del citado Programa deberá ser articulado desde el Ministerio de Economía en virtud de su competencia;
Que resulta procedente dictar la norma correspondiente que instrumente la referida operatoria;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Crear el Programa de Equipamiento Vial Municipal (P.E.V.) destinado a financiar la adquisición de equipamiento vial por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º. Establecer que los préstamos que se otorguen a los Municipios en el marco del Programa creado por el artículo anterior estarán sujetos a las siguientes condiciones financieras:
Monto de otorgamiento: hasta pesos un millón ($1.000.000) por Municipio.
Amortización del capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Período de gracia del capital: hasta doce (12) meses desde el primer desembolso del préstamo acordado.
Período de intereses: mensual.
Tasa de interés aplicable: nueve con cincuenta por ciento (9,5%) anual fija.
Intereses: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses correspondiente.
Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación, y hasta el último día hábil del mismo.
Forma de pago: el importe correspondiente al pago de los servicios de capital e intereses será retenido de los recursos que correspondan a los Municipios por la distribución del régimen de coparticipación de impuestos Ley Nº 10.559 y modificatorias, y/o del régimen que en el futuro lo reemplace, y de toda otra transferencia que deba realizar la Provincia a los mismos y/o de los recursos propios municipales sin afectación específica.
ARTICULO 3º. Facultar al Ministerio de Economía a coordinar las acciones tendientes a la instrumentación efectiva del Programa y a disponer los procedimientos complementarios necesarios para su aplicación.
ARTICULO 4º. Establecer que será de aplicación supletoria, en todo lo no contemplado expresamente en el presente, lo dispuesto por el Decreto Nº 2098/05.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Rafael Perelmiter

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía

Gobernador


Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno