DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.499
VISTO el expediente 2346-626/08 por el cual se propicia la creación del Programa de Equipamiento Vial Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de interés del Gobierno Provincial brindar a los Municipios
instrumentos financieros que les permitan ejecutar políticas tendientes a
mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Que a mérito de ello se ha procedido a diseñar el Programa de Equipamiento Vial
Municipal, a través del cual
Que el Programa coordinará las necesidades de los Municipios y la oferta de
financiamiento a través de Préstamos del Tesoro Provincial;
Que resulta necesario determinar las condiciones financieras de los préstamos
que serán acordados a los Municipios;
Que el desarrollo del citado Programa deberá ser articulado desde el Ministerio
de Economía en virtud de su competencia;
Que resulta procedente dictar la norma correspondiente que instrumente la
referida operatoria;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1º. Crear el
Programa de Equipamiento Vial Municipal (P.E.V.)
destinado a financiar la adquisición de equipamiento vial por los Municipios de
ARTICULO 2º. Establecer que los préstamos que se otorguen a los Municipios en
el marco del Programa creado por el artículo anterior estarán sujetos a las
siguientes condiciones financieras:
Monto de otorgamiento: hasta pesos un millón ($1.000.000) por Municipio.
Amortización del capital: en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas.
Período de gracia del capital: hasta doce (12) meses desde el primer desembolso
del préstamo acordado.
Período de intereses: mensual.
Tasa de interés aplicable: nueve con cincuenta por ciento (9,5%) anual fija.
Intereses: los intereses devengados se calcularán desde la fecha de origen del
préstamo sobre el monto aún no amortizado a la tasa de interés aplicable por
los días efectivamente transcurridos durante el período de intereses
correspondiente.
Vencimiento de los servicios: el pago del capital y de los intereses se
efectuará durante el mes siguiente al que se devenga la obligación, y hasta el
último día hábil del mismo.
Forma de pago: el importe correspondiente al pago de los servicios de capital e
intereses será retenido de los recursos que correspondan a los Municipios por
la distribución del régimen de coparticipación de impuestos Ley Nº 10.559 y
modificatorias, y/o del régimen que en el futuro lo reemplace, y de toda otra transferencia
que deba realizar
ARTICULO 3º. Facultar al Ministerio de Economía a coordinar las acciones
tendientes a la instrumentación efectiva del Programa y a disponer los
procedimientos complementarios necesarios para su aplicación.
ARTICULO 4º. Establecer que será de aplicación supletoria, en todo lo no
contemplado expresamente en el presente, lo dispuesto por el Decreto Nº
2098/05.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y
pasar a Contaduría General de
Rafael Perelmiter |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Economía |
Gobernador |
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno