DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 553

La Plata, 1° de abril de 2008.

VISTO el expediente N° 5802-3150131/08 y la Ley Provincial de Educación N° 13.688, y

CONSIDERANDO:
Que la sanción de la precitada Ley se fundamentó en la necesidad de contar con una Ley Provincial que se adecue a la Ley de Educación Nacional y a las reformas al sistema educativo que se encuentran en desarrollo;
Que dicha Ley se encuentra dirigida al establecimiento e implementación de una política educativa signada por la democracia pedagógica de un Estado constitucional;
Que a tal fin contempla la realización de convenios con múltiples actores, cuyo aporte se considera indispensable, sosteniendo en todos los casos la prioridad pedagógica y formativa de todas las acciones derivadas de los mismos, en concordancia con los objetivos generales de la política educativa provincial;
Que en ese marco el artículo 61 inciso c) de la mencionada Ley dispone que corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación, en materia educativa, la celebración de convenios con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, laboral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concreción de los fines y objetivos de la política educativa provincial estipulados por esta Ley;
Que por su parte el artículo 69 inciso q) de la Ley atribuye al Director General de Cultura y Educación la facultad de celebrar convenios con el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con cualquier Institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime pertinentes, sujetándolo a la posterior aprobación del Poder Ejecutivo, quien los debe luego remitir a la Legislatura para su ratificación;
Que finalmente el artículo 69 inciso y) establece que también corresponde al Director General de Cultura y Educación resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de las leyes de educación provincial y nacional;
Que es competencia del Poder Ejecutivo hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu;
Que en ese sentido, una interpretación armónica de los citados artículos lleva a concluir que cuando la celebración de convenios esté vinculada a la concreción de los fines y objetivos de la política educativa provincial y los destinatarios sean instituciones públicas o privadas basta que sean aprobados por el Director General de Cultura y Educación para que adquieran efectiva vigencia;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer que el señor Director General de Cultura y Educación se encuentra habilitado para celebrar los convenios previstos por el Art. 61 inc. c) de la Ley N° 13.688 con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, la oral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concreción de los fines, y objetivos de la política educativa provincial, sin necesidad de requerir su aprobación por el Poder Ejecutivo ni obtener su posterior ratificación legislativa.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Cultura Educación. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                      Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura           Gobernador
de Gabinete y Gobierno