DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 553
La Plata, 1° de abril de 2008.
VISTO el expediente N° 5802-3150131/08 y la Ley Provincial de Educación N° 13.688, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la precitada Ley se fundamentó en la necesidad de contar con
una Ley Provincial que se adecue a la Ley de Educación Nacional y a las
reformas al sistema educativo que se encuentran en desarrollo;
Que dicha Ley se encuentra dirigida al establecimiento e implementación de una
política educativa signada por la democracia pedagógica de un Estado
constitucional;
Que a tal fin contempla la realización de convenios con múltiples actores, cuyo
aporte se considera indispensable, sosteniendo en todos los casos la prioridad
pedagógica y formativa de todas las acciones derivadas de los mismos, en
concordancia con los objetivos generales de la política educativa provincial;
Que en ese marco el artículo 61 inciso c) de la mencionada Ley dispone que
corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación, en materia educativa,
la celebración de convenios con todas aquellas instituciones públicas o
privadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o
campo del saber o del quehacer productivo, laboral o de cualquier otro tipo,
que aseguren la concreción de los fines y objetivos de la política educativa
provincial estipulados por esta Ley;
Que por su parte el artículo 69 inciso q) de la Ley atribuye al Director
General de Cultura y Educación la facultad de celebrar convenios con el Estado
Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como con cualquier Institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime
pertinentes, sujetándolo a la posterior aprobación del Poder Ejecutivo, quien
los debe luego remitir a la Legislatura para su ratificación;
Que finalmente el artículo 69 inciso y) establece que también corresponde al
Director General de Cultura y Educación resolver, ejecutar y evaluar todas las
acciones tendientes al cumplimiento de las leyes de educación provincial y
nacional;
Que es competencia del Poder Ejecutivo hacer ejecutar las leyes de la
Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales
que no alteren su espíritu;
Que en ese sentido, una interpretación armónica de los citados artículos lleva
a concluir que cuando la celebración de convenios esté vinculada a la
concreción de los fines y objetivos de la política educativa provincial y los
destinatarios sean instituciones públicas o privadas basta que sean aprobados
por el Director General de Cultura y Educación para que adquieran efectiva
vigencia;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Establecer
que el señor Director General de Cultura y Educación se encuentra habilitado
para celebrar los convenios previstos por el Art. 61 inc. c) de la Ley N°
13.688 con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier
ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del
quehacer productivo, la oral o de cualquier otro tipo, que aseguren la
concreción de los fines, y objetivos de la política educativa provincial, sin
necesidad de requerir su aprobación por el Poder Ejecutivo ni obtener su
posterior ratificación legislativa.
ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de
Cultura Educación. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno