La Plata, 12 de noviembre de 1998.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-27.328/98, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 22 días del mes de octubre del corriente año, a través del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación dos (2) inmuebles ubicados en el Barrio Lindo, de la localidad de Malvinas Argentinas, partido de Almirante Brown, cuyas identificaciones catastrales, inscripciones y titularidad dominial se consignan en su artículo primero, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas fracciones serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
Que este Poder Ejecutivo comparte y valora la finalidad de la iniciativa, toda vez que ella promueve como objetivo mediato la regularización dominial de las aludidas parcelas, transfiriendo un lote por núcleo familiar, conforme los requisitos exigidos.
Que asimismo implica esencialmente un deber del Estado propiciar aquella legislación, de principal carácter social, como el que inspira el texto comunicado.
Que el artículo 11 de la iniciativa, con la redacción propuesta y al no establecer un plazo prudencial de suspensión de las acciones judiciales dentro del cual deba iniciarse el juicio expropiatorio, resulta observable.
Que con fundamento en lo expresado y sin alterar el espíritu, unidad, sistematicidad y aplicabilidad de la iniciativa que se propicia, deviene necesario ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia, observando parcialmente su texto.
Que sobre el particular, ha dictaminado coincidentemente la Asesoría General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Obsérvase en el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, el 22 de octubre de 1998, al que hace referencia el Visto del presente, el artículo 11.
ARTÍCULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la objeción formulada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- EI presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y Archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari