DECRETO 3797/98
La Plata, 20 de octubre de 1998
Visto el Decreto Nº 21 del 13-12-91, sus ampliatorios y modificatorios y Resoluciones C.A.R.E.P.A. por las cuales se determinó la apertura estructural de la Secretaría General de la Gobernación y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario, en esta instancia, reflejar niveles funcionales que modificaron su relación de dependencia, a la vez que redefinir otros que, por definición y cumplimiento de los objetivos asignados, corresponde identificarlos en áreas distintas de las que oportunamente se indicaron;
Que, en consecuencia deberá efectuarse adecuaciones a la actual estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación con el fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase la estructura organizativa de la Jurisdicción 1.1.1.06 - Gobernación que fuera aprobada por el Decreto Nº 21/91 y sus modificatorios y ampliatorios
ARTÍCULO 2.- Transfiérese e incorpórase con dependencia directa de la Secretaría. General de la Gobernación, la Unidad Casa de la Provincia de Buenos Aires, proveniente de la Unidad Gobernador, conjuntamente con los cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros, materiales y cuentas especiales, con sus objetivos, metas, acciones y tareas aprobadas por Decreto 223/91, Resolución C.A.R.E.P.A. nº 49/94 y Decreto Nº 2091/95.
ARTÍCULO 3.- Modificase en la Secretaria General de la Gobernación la denominación de la Unidad Casa de la Provincia de Buenos Aires, la que pasará a llamarse Subsecretaría de Coordinación de Casas de la Provincia de Buenos Aires, redefiniendo sus objetivos aprobados por Decreto Nº 223/91, por los que se aprueban como Anexo I, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4.- Transfiérese e incorpórase, con dependencia directa de la Secretaria General de la Gobernación, la Dirección General de Administración proveniente de la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, conjuntamente con los cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.
ARTÍCULO 5.- Créanse e incorpóranse a la Secretaria General de la Gobernación las Secretarias “de Coordinación Administrativa”, “de la Función Pública”, “de Organización y Control de Gestión” y “de Promoción Institucional”, con los objetivos que como Anexo II forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6.- Suprímense en la Secretaria General de la Gobernación las Subsecretarías “de Coordinación Técnico Administrativa”, “de Organización y Control de Gestión” y “de la Función Pública”, con los objetivos que les fueron asignados por Decretos Nº 4316/96 y 4497/97.
ARTÍCULO 7.- Créanse e incorpóranse en la Secretaria General de la Gobernación, en la Secretaría de Coordinación Administrativa, la Subsecretaria de Relaciones Legislativas; en la Secretaría de la Función Pública, la Subsecretaría de Recursos Humanos y en la Secretaria de Organización y Control de Gestión, la Subsecretaría de Recursos Técnicos de Gestión, con los objetivos que como Anexo III forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8.- Déjase establecido que la Dirección Provincial “de Coordinación Administrativa” y el Departamento “Apoyo Administrativo y Control de Gestión”, de la ex Subsecretaria de Coordinación Técnico Administrativa, dependerán de la Secretaria “de Coordinación Administrativa” y la Dirección Provincial “de Asuntos Legislativos” de la ex Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa, dependerá de la Subsecretaria “de Relaciones Legislativas”, manteniendo todos ellos, sus actuales estructuras organizativas, metas, acciones y tareas, que le fueran aprobadas por Decreto Nº 4497/97.
ARTÍCULO 9.- Déjase establecido que las Direcciones Provinciales de “Programación y Coordinación de la Función Pública” y “de Sistemas de la Profesión Administrativa” y la Dirección de “la Gestión Administrativa” de la entonces Subsecretaría de la Función Pública, dependerán con sus actuales estructuras organizativas, de la Secretaría de la Función Pública, manteniendo las metas, acciones y tareas que le fueran aprobadas por Resoluciones C.A.R.E.P.A. 34/92 y Decretos Nº 4316/96 y 1975/98 y su modificatorio.
ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que la Dirección General del Personal de la Provincia, de la entonces Subsecretaría de la Función Pública, dependerá con su actual estructura organizativa, de la Subsecretaria de Recursos Humanos, manteniendo las metas, acciones y tareas que le fueran asignadas por Resoluciones C.A.R.E.P.A 32/92 y 47/93 y Decretos Nº 4316/96 y 2938/97.
ARTÍCULO 11.- Déjase establecido que la Dirección Provincial de Estadística y Planificación General de la ex Subsecretaria de Organización y Control de Gestión, dependerá de la Secretaría de Organización y Control de Gestión, modificando su actual estructura organizativa, metas, acciones y tareas que le fueran asignadas por Resoluciones C.A.R.E.P.A. 35/92 y 36/92 y Decretos Nº 1039/96 y 4316/96; por las que como Anexo IV, forma parte integrante del presente; y que las Direcciones Provinciales “de Informática” y “de Comunicaciones” de la ex Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, dependerán con sus estructuras organizativas de la Subsecretaría de Recursos Técnicos de Gestión, manteniendo las metas, acciones y tareas que le fueran asignadas por Resoluciones C.A.R.E.P.A. 31/92 y 33/92 y Decreto Nº 2938/97.
ARTÍCULO 12.- Déjase establecido que el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas (C.A.I.P.) dependerá de la Secretaría de Promoción Institucional de la Secretaría General de la Gobernación; determinándose que la Presidencia del mencionado Consejo, será ejercida por el titular de la Secretaría de Promoción Institucional .
ARTÍCULO 13.- Créanse e incorpóranse en la Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Promoción Institucional, Subsecretaría de Promoción Social, las Direcciones Provinciales “de Relaciones con las Colectividades” y “de Organizaciones no Gubernamentales”, con las metas, que como Anexo V forma parte integrante del presente
ARTÍCULO 14.- Transfiérese e incorpórase a la Subsecretaría de Recursos Técnicos de Gestión - Secretaría de Organización y Control de Gestión, la Dirección “de Aeronavegación Oficial” proveniente de Dirección General de Administración, modificando su nivel funcional por el de Dirección Provincial “de Aeronavegación Oficial”, cuyas metas se aprueban por Anexo VI que forma parte integrante del presente, la que mantendrá su estructura departamental vigente y sus respectivas tareas aprobadas por Resolución C.A.R.E,P.A. 31/92 y Decreto Nº 4316/96.
ARTÍCULO 15.- Suprímese, en virtud de la modificación de la dependencia jerárquica de la Dirección del Personal de la Secretaría General dispuesta por Decreto Nº 3922/97, la 5º meta asignada por Decreto Nº 4316/96 a la Dirección General del Personal de la Provincia, la que se incorpora a las correspondientes de la Dirección General de Administración.
ARTÍCULO 16.- Apruébense en consecuencia a lo dispuesto por los artículos 14° y 15° las metas de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación las que como Anexo VII forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 17.- Modificase en la Secretaría General de la Gobernación la denominación del Departamento “Organización y Sistemas” , dependiente de la Dirección Legal y Técnica - Dirección General del Personal de la Provincia - Subsecretaría de Recursos Humanos - Secretaría de la Función Pública -, por la de “Organización y Sistemas Administrativos”, el que mantendrá las tareas que le fueran asignadas por Resolución C.A.R.E.P.A. 47/93 y, la del Departamento “Laborales” dependiente de la Dirección Delegación de Personal de la Dirección General del Personal de la Provincia ante la Secretaría General de la Gobernación - Dirección General de Administración -, por la de “Planteles Básicos”, el que mantendrá las tareas que le fueran asignadas por Resolución C.A.R.E.P.A. 32/92.
ARTÍCULO 18.- Déjase establecido que las áreas dependientes de la Secretaría General de la Gobernación que no son modificadas por el presente, mantendrán sus actuales niveles de dependencias funcionales, estructuras organizativas, objetivos, metas, acciones y tareas que oportunamente se les hubiesen asignado.
ARTÍCULO 19.- Determinase para la Secretaría General de la Gobernación, de acuerdo a la estructura vigente a la fecha del presente y a lo establecido por los artículos anteriores, la estructura organizativa que como Anexos VIII, VIII a, VIII b, VIII c, VIII d, VIII e, VIII f, VIII g, VIII h, VIII i, VIII j, VIII k, VIII 1, forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 20.- Determínanse para el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación los siguientes cargos: Secretario General; Secretario de Coordinación Administrativa, Secretario de la Función Pública, Secretario de Organización y Control de Gestión, Secretario de Promoción Institucional, todos ellos con rango y remuneración que se corresponderá al equidistante entre los cargos de Ministro Secretario de Estado y el de Subsecretario; Subsecretario de Relaciones Legislativas, Subsecretario de Recursos Humanos, Subsecretario de Recursos Técnicos de Gestión, Subsecretario de Coordinación de Casas de la Provincia de Buenos Aires; Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Enlace entre el Gobierno de la Provincia con la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica, con rango y remuneración equivalente al de Subsecretario; Presidente y Vicepresidente de la Unidad Ejecutora Edificio Catedral ciudad de La Plata, con retribución equivalente según Decretos Nº 500/97 y 499/97 respectivamente; Director Provincial de Coordinación Administrativa, Director Provincial de Asuntos Legislativos, Director Provincial de Programación y Coordinación de la Función Pública, Director Provincial del Sistema de la Profesión Administrativa, Director Provincial de Estadística y Planificación General, Director Provincial de Informática, Director Provincial de Comunicaciones, Director Provincial de Aeronavegación Oficial, Director Provincial de Relaciones con las Colectividades, Director Provincial de Organizaciones no Gubernamentales, Director General del Personal de la Provincia, Director General de Administración, Director General de Planificación y Programación; Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor de Iniciativas Privadas, Secretario Coordinador del Consejo Asesor de Iniciativas Privadas, Subcoordinador de la Unidad de Coordinación y Enlace entre el Gobierno de la Provincia con la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica, todos ellos con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; Secretario General Ejecutivo del Instituto Provincial de Administración Pública con rango y remuneración equivalente a Director General; Director de Técnica, Director de Registro Oficial, Director de Proyectos Legislativos, Director de Coordinación Legislativa, Director de Coordinación Legal y Técnica, Director de Sumarios, Director de Reconocimientos Médicos, Director de Análisis y Proyectos de la Función Pública, Director de la Carrera Administrativa, Director de Gestión Administrativa, Director de Estudios e Investigaciones, Director de Programas de Capacitación, Director de Análisis y Diagnóstico, Director de Programas y Proyectos, Director de Estadísticas Sociales, Director de Estadísticas Económicas, Director de Tecnología Informática Estadística, Director de Procesamiento de Datos, Director de Sistemas de Comunicaciones, Director Técnica de Comunicaciones, Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares, Director de Servicios Técnico-Administrativos, Director de Automotores y Embarcaciones Oficiales, Director de Equipamiento e Infraestructura Edilicia, Director Sistema Oficial de Distribución de Información Clasificada, Director Delegado de la Dirección General del Personal de la Provincia ante la Secretaría General de la Gobernación, Director de Relaciones Institucionales, Director de Administración; Jefe de Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión (5), Jefe Departamento Evaluación, Jefe de Departamento de Coordinación Administrativa (2), Jefe de Departamento Decretos, Jefe de Departamento Convenios, Jefe de Departamento Leyes, Jefe de Departamento Jurídico de Proyectos, Jefe de Departamento de Investigaciones y Asistencia Técnica, Jefe de Departamento de Seguimiento y Control, Jefe de Departamento de Coordinación y Enlace Legislativo, Jefe de Departamento Administrativo y Despacho, Jefe de Departamento Contable, Jefe de Departamento Delegación Administrativa en el I.P.A.P., Jefe de Departamento Centro de Documentación, Jefe de Departamento Alumnos, Jefe de Departamento Organización y Sistemas Administrativos, Jefe de Departamento Registro y Verificaciones, Jefe de Departamento Normas Estatutarias y Escalafonarias, Jefe de Departamento Estadistas, Jefe de Departamento Control de Decretos y Resoluciones, Jefe de Departamento Coordinación y Dictámenes, Jefe de Departamento Instrucción Sumarial, Jefe de Departamento Ingresos, Exámenes en Salud y Juntas Médicas, Jefe de Departamento Licencias Médicas, Jefe de Departamento Delegaciones, Jefe de Departamento Análisis de Información, Jefe de Departamento Metología y Coordinación, Jefe de Departamento de Estudios y Evaluación de Proyectos, Jefe de Departamento Seguimiento de Proyectos y Programas, Jefe de Departamento Estudios Demográficos, Jefe de Departamento Encuestas Sociales, Jefe de Departamento Integración de Estadísticas Sociales y Demográficas, Jefe de Departamento de Estadísticas de las Actividades Primarias, Jefe de Departamento de Estadísticas de las Actividades Secundarias y Terciarias, Jefe de Departamento Integración de Estadísticas Económicas, Jefe de Departamento Redes y Comunicaciones, Jefe de Departamento Desarrollo de Sistemas, Jefe de Departamento Cartografía Estadística, Jefe de Departamento Centro de Ingreso, Jefe de Departamento Relaciones Institucionales (2), Jefe de Departamento de Producción, Jefe de Departamento Informatización Provincial, Jefe de Departamento Sistema Telefónico, Jefe de Departamento Instalaciones y Mantenimiento, Jefe de Departamento Documentación y Criptografía, Jefe de Departamento Operaciones Aéreas, Jefe de Departamento Técnico, Jefe de Departamento Infraestructura y Servicios, Jefe de Departamento Informes, Jefe de Departamento de Administración, Jefe de Departamento Informática, Jefe de Departamento de Servicios Auxiliares, Jefe de Departamento de Auditoría Interna, Jefe de Departamento Contabilidad, Jefe de Departamento Tesorería, Jefe de Departamento Presupuesto, Jefe de Departamento Contrataciones, Jefe de Departamento Compras y Suministros, Jefe de Departamento Liquidación de Haberes, Jefe de Departamento Registro Patrimonial, Jefe de Departamento Mantenimiento, Talleres y Servicios, Jefe de Departamento Centro Administrativo Torre Ingeniero Luis Monteverde, Jefe de Departamento Centro Administrativo Torre Dr. Alejandro Korn, Jefe de Departamento Subsidios, Jefe de Departamento Despacho y Protocolización, Jefe de Departamento Control, Registro, Subasta y Depósitos, Jefe de Departamento Automotores y Servicio Técnico, Jefe de Departamento Administrativo y Expedición, Jefe de Departamento Control de Asistencia, Jefe de Departamento Legajos y Ficheros, Jefe de Departamento Planteles Básicos, Jefe de Departamento Jardín Maternal.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Delegación del Personal de la Dirección General del Personal de la Provincia ante la Secretaría General de la Gobernación, a redactar el Texto Ordenado correspondiente a las responsabilidades, objetivos, metas, acciones y tareas correspondientes a la estructura organizativa de la Secretaría General de la Gobernación determinada en el artículo 19° del presente, para su aprobación por acto del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 22.- Limítanse las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que aprueba el presente Decreto.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las posibilidades económicas-financieras existentes.
ARTÍCULO 24.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTÍCULO 25.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
ANEXO I
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE CASAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Objetivos:
1. Coordinar la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y cualesquiera otros de la Provincia de Buenos Aires de la distintas Casas radicadas en territorio argentino y en el exterior.
2. Actuar con carácter de delegación oficial del gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la Capital Federal y en otras representaciones dentro y fuera del territorio argentino.
3. Planificar, programar y coordinar con funcionarios y organismos provinciales y municipales el desarrollo y cumplimiento de sus funciones oficiales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y en las distintas Casas radicadas en el territorio argentino y en el exterior.
4. Asistir y apoyar las actividades desarrolladas por las distintas Casas, efectuando el asesoramiento necesario al cumplimiento de sus fines.
5. Colaborar en la búsqueda de potenciales contactos en el país y fuera de él, a fin de establecer vínculos en materia económica y cultural, prestando los servicios de gestión administrativa ante entidades públicas y privadas de la provincia y del exterior.
6. Organizar y supervisar la participación de las distintas áreas gubernamentales que hacen al quehacer económico y cultural de la Provincia de Buenos Aires en las Casas de ésta, establecidas en el territorio nacional y en el exterior y en otras Casas de provincias argentinas.
7. Recopilar, evaluar y seleccionar los datos necesarios para producir una información completa de todos 1os aspectos bonaerenses, en especial los relacionados con la inversión y la producción, coordinando acciones con los centros de informática de la provincia. .
8. Mantener un registro detallado de las actividades a desarrollar y desarrolladas por las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires en Argentina y en el exterior, emitiendo una cartilla informativa de las mismas, coordinando con el organismo provincial competente la difusión en los medios de comunicación masiva de las mismas.
9. Supervisar al personal que las diversas reparticiones bonaerenses designaren para prestar servicios en las distintas Casas.
10. Organizar servicios de biblioteca y museo, procurando conformar un fondo bibliográfico y museo lógico predominantemente abarcativo de los diferentes aspectos de la vida bonaerense.
ANEXO II
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
OBJETIVOS DE LAS SECRETARÍAS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Propiciar la conformación del registro ordenado de los actos de Gobierno, coordinando su análisis y evaluación técnica y legal.
2. Elaborar y proponer los programas referidos a los estudios de proyectos e iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación
3. Fiscalizar el registro de las normativas que rigen las acciones del Gobierno y la Administración Pública y el de los convenios suscriptos entre el Sr. Gobernador y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Organismos no Gubernamentales.
4. Diseñar planes, programas y proyectos con objeto de optimizar el ordenamiento legislativo.
5. Asistir y asesorar sobre el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la redacción de los proyectos de actos públicos elevados a consideración del Sr. Gobernador.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. Diseñar e implementar conforme con las pautas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas sobre recursos humanos, reforma y modernización del Estado, tecnologías de gestión administrativas y organizativas.
2. Organizar, supervisar y coordinar la elaboración de los anteproyectos y proyectos acordes a los lineamientos políticos impartidos para las actividades de desarrollo y perfeccionamiento de la función pública, en tanto instrumento de ejecución acorde a las necesidades de jerarquización y optimización de las capacidades del personal que se desempeña en la Administración Pública Provincial.
3. Proponer, elaborar y programar la implementación en todo el ámbito de la Provincia, de un sistema provincial de la profesión administrativa, acorde a las pautas determinadas por la reforma y reorganización del Estado y según las exigencias de los tiempos actuales y las modalidades funcionales de una organización gubernamental ágil y moderna.
4. Proponer, elaborar y programar la implementación de un sistema de evaluación de capacidades, idoneidad para las tareas asignadas, calificación, procedimientos de promoción e ingresos, para todo el personal de la Administración Pública Provincial.
5. Proponer, elaborar y programar la implementación de un sistema de reescalafonamiento para todo el personal de la provincia, atendiendo un orden de jerarquización de las tareas y funciones, responsabilidad, capacidad organizativa y de conducción, especialización, dedicación, toma de decisiones, ejecutividad y experiencia, a fin de otorgar el debido reconocimiento y orden de méritos a los agentes del Estado.
6. Participar y asesorar sobre el cumplimiento de las pautas formales determinadas para los anteproyectos y proyectos de los actos administrativos a ser elevados para la consideración y firma del señor Gobernador, referidos a la aplicación e instrumentación de la reforma y reorganización del Estado Provincial.
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
l. Coordinar y supervisar la aplicación de procedimientos administrativos tendientes a agilizar y optimizar las gestiones de la Administración Pública Provincial de acuerdo a las pautas y normativas determinadas por los organismos competentes en la materia.
2. Proponer y elaborar los proyectos de organización, distribución y asignación de los recursos materiales para las distintas áreas de la administración, registrando las exigencias generales, solicitudes y pedidos, prioridades, ordenamiento de almacenes y demás tareas, al objetivo fijado.
3. Coordinar y organizar los sistemas de control de gestión y fiscalizar su aplicación y cumplimiento, registrando y evaluando los informes sobre cumplimientos parciales y totales de las metas y objetivos, programas aprobados y proyectos especiales encuadrados en el plan general de gobierno.
4. Programar, organizar y coordinar los estudios necesarios a la evaluación de la actividad administrativo-gubernamental y proponer y proyectar sistemas, métodos y procedimientos tendientes a controlar el crecimiento del gasto público y la optimización de la ejecución de las gestiones de gobierno, coordinando pautas, criterios y acciones con otros organismos y dependencias, e impartiendo instrucciones para el logro de la eficacia operativa
5. Administrar los servicios aeronáuticos oficiales a fin de satisfacer las necesidades de traslados que se generen en el Estado Provincial.
6. Atender la administración y funcionamiento de los sistemas de procesamiento de datos y de comunicaciones en el ámbito provincial.
SECRETARÍA DE PROMOCION INSTITUCIONAL
l. Evaluar las iniciativas que de sociedades privadas o mixtas sean elevadas al Poder Ejecutivo para la concesión de obras y servicios públicos previstas en el artículo 4° del Decreto Ley n° 9254/79 y sus modificatorios, analizando la viabilidad jurídica, técnica y económica de las propuestas, determinando su carácter de interés público.
2.- Diseñar y proponer programas conducentes a la presentación espontánea o mediante la convocatoria por licitación publica o concurso, de proyectos integrales de concesión que regirán la construcción de una obra, su conservación o mantenimiento, o la prestación de un servicio o su explotación.
3.-Coordinar las relaciones entre el gobierno de la provincia y las diversas colectividades existentes en el territorio nacional y en el exterior, orientando las medidas de acción que se deban impulsar a fin de integrar estas comunidades y colectividades a la vida provincial
4.-Propender a la integración y a la participación de las organizaciones no gubernamentales constituidas por fundaciones, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y cualquier otra forma de asociación, a las políticas públicas determinadas por el estado provincial..
5.- Promover proyectos orientados a la promoción social de las organizaciones comunitarias representativas de colectividades y asociaciones no gubernamentales .
ANEXO III
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Objetivos de las Subsecretarías
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LEGISLATIVAS
1. Analizar y efectuar los estudios necesarios a fin de preparar y coordinar los proyectos e iniciativas de Poder Ejecutivo en materia de legislación.
2. Supervisar el análisis de las Leyes ya sancionadas con carácter previo a su promulgación, coordinando criterios y pautas con la Asesoría General de Gobierno.
3. Atender las relaciones permanentes con 1a Honorable Legislatura, sus Cámaras, Comisiones Especiales Organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional.
4. Elaborar, ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS
1. Organizar, supervisar, y ejecutar los planes y programas establecidos para la administración de la totalidad de los recursos humanos que integran la Administración Pública Provincial.
2. Supervisar el registro general del Personal de la Administración Pública Provincial perteneciente a los diferentes regímenes estatutarios, efectuando los estudios estadísticos que resultan convenientes y necesarios.
3. Asistir y asesorar al Poder Ejecutivo en la planificación de los medios, instrumentos y mecanismos idóneos a desarrollar en materia de administración de personal.
4. Programar las actividades relacionadas con la substanciación de los sumarios administrativos y fiscalización médica y medicina laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial.
5. Coordinar y asistir el funcionamiento de las Delegaciones de Personal del Organismo Central, existentes en las distintas jurisdicciones y dependencias.
6. Proponer normas relacionadas con los regímenes estatutarios y escalafonarios para el personal y las correlaciones que de los mismos pudieran surgir.
7. Participar en la elaboración de las políticas salariales para el personal, evaluando el impacto de las mismas, y así como también en aquellas dirigidas al reclutamiento y selección de personal.
8. Atender el diseño de normas y procedimientos para la confección de las Plantas de Personal y estructuras organizativas.
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS TÉCNICOS DE GESTIÓN
1. Asistir y programar los servicios aeronáuticos oficiales de la Provincia con exclusión de los inherentes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los correspondientes al orden nacional.
2. Supervisar y asesorar en lo referente a la administración y funcionamiento en los sistemas de procesamiento de datos en el ámbito provincial, planificando, fiscalizando y programando su desarrollo e implementación en las distintas áreas de gobierno, atendiendo los requerimientos propios de la jurisdicción.
3. Coordinar las acciones en materia de comunicaciones en el ámbito provincial, reglamentando y controlando los centros de emisión y recepción.
ANEXO IV
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARIA DE ORGANIZACION Y CONTROL DE GESTIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y PLANIFICACION GENERAL
Metas
1. Analizar, evaluar e informar sobre los programas de gobierno a ser implementados en el ámbito provincial y su inserción coherente y compatible con la política general determinada por el señor Gobernador.
2. Intervenir, analizar, evaluar e informar sobre la compatibilidad a nivel regional de los programas propuestos por las distintas áreas de gobierno, planificando y coordinando su inserción en el contexto general.
3. Asistir a los diferentes organismos en la formulación y ejecución de programas y proyectos, analizando la viabilidad de acuerdo a 1as competencias determinadas para cada uno de ellos.
4. Asesorar a los organismos del Sector Público Provincial en las actividades de evaluación de programas y proyectos de gestión.
5. Coordinar y compatibilizar los aspectos sectoriales y regionales de las acciones emprendidas por el Gobierno Provincial.
6. Proponer, dirigir e implementar el funcionamiento del sistema estadístico oficial de la Provincia, a fin de obtener la información primaria y secundaria necesaria para el desarrollo de la función de Gobierno, garantizando el principio de secreto estadístico.
7. Coordinar, supervisar y asistir la implementación y desarrollo de las actividades estadísticas en los organismos de la Administración Pública Provincial y recabar la información requerida para evaluar la situación y actividad económico-social de la Provincia.
8. Investigar, formular y establecer normas metodológicas y operativas básicas para la ejecución de las actividades previstas en los programas estadísticos, impartir instrucciones para. Su aplicación y supervisar su desarrollo y resultados como, asimismo, coordinar las tareas relativas a los operativos censales nacionales y provinciales.
9. Organizar, mantener actualizado y administrar el banco oficial de datos de Información Estadística y ejecutar el plan de publicaciones estadísticas oficiales como, así también, integrar y coordinar los servicios estadísticos municipales con el objeto de conformar el sistema estadístico municipal y vincularlo con el sistema estadístico provincial.
10. Coordinar criterios, pautas y acciones comunes con los organismos de estadísticas nacionales y representar a la Provincia ante otros organismos competentes en la materia.
ACCIONES DE LAS DIRECCIONES
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DIAGNOSTICO
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS SOCIALES
DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS ECONÓMICAS
DIRECCION DE TECNOLOGIA INFORMATICA ESTADISTICA
TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y PLANIFICACIÓN GENERAL
DEPARTAMENTO COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO
DEPARTAMENTO ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
DEPARTAMENTO METODOLOGÍA Y COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y EVALUACION DE PROYECTOS
DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y PROGRAMAS:
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO ESTUDIOS DEMOGRÁFICOS
DEPARTAMENTO ENCUESTAS SOCIALES
DEPARTAMENTO INTEGRACIÓN DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DEMOGRÁFICAS
DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS ECONOMICAS
DEPARTAMENTO ESTADISTICAS DE LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS
DEPARTAMENTO ESTADÍSTICAS DE LAS ACTIVIDADES SECUNDARIAS Y TERCIARIAS
DEPARTAMENTO INTEGRACION DE ESTADISTICAS ECONOMICAS
4. Elaborar las estimaciones oficiales del Producto Bruto Geográfico de la Provincia de Buenos Aires.
DIRECCIÓN DE TECNOLOGIA INFORMATICA ESTADISTICA
DEPARTAMENTO REDES Y COMUNICACIONES
DEPARTAMENTO DESARROLLO DE SISTEMAS
DEPARTAMENTO CARTOGRAFIA ESTADISTICA
DEPARTAMENTO CENTRO DE INGRESO
ANEXO V
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE PROMOCION INSTITUCIONAL
Metas de las Direcciones Provinciales
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES CON LAS COLECTIVIDADES
1 Establecer los vínculos con la comunidad argentina, especialmente la bonaerense, radicada en el exterior, promoviendo las acciones y gestiones que resulten necesarias para el fortalecimiento de su identidad.
2 Integrar a la vida provincial y nacional a las numerosas Organizaciones Comunitarias representativas de las diversas colectividades existentes en el Territorio Nacional y aquellas residentes en el exterior.
3 Proponer, elaborar y coordinar las relaciones entre el Gobierno de la Provincia y las distintas colectividades, tendientes a la implementación de políticas reivindicatorias que se formalicen en compromisos y acuerdos.
1 Supervisar y evaluar el seguimiento de los compromisos y acuerdos suscriptos entre el Sr. Gobernador y las colectividades, verificando su cumplimiento.
2 Efectuar los estudios e investigaciones necesarios para obtener la información que permita efectuar el diagnóstico oportuno, a fin de implementar las medidas de acción que deba definir el estado provincial sobre la problemática de las organizaciones comunitarias.
3 Coordinar con las distintas áreas gubernamentales del estado provincial las acciones que vinculadas a la problemática de las distintas identidades lingüísticas, étnicas y culturales de las organizaciones comunitarias, deban desarrollarse en forma conjunta.
4 Reconocer y analizar las problemáticas sociales de las comunidades organizadas como consecuencia de la toma de decisiones del estado provincial.
5 Propender a la adecuada articulación de los cambios que se generan en las dimensiones sociales, políticas, institucionales, culturales y tecnológicas en el ámbito de la comunidades organizadas, demarcando los nuevos escenarios sociales y políticos.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
1 Propiciar y asistir la constitución y desarrollo de organizaciones no gubernamentales cuya finalidad sea la de contribuir al bien de la comunidad en su conjunto.
2 Proponer pautas de legislación para cada una de las distintas modalidades de asociación que conforman las organizaciones no gubernamentales.
3 Diseñar estrategias y redes de capacitación orientadas a las organizaciones no gubernamentales tendientes a minimizar las dificultades o problemáticas que se generan por diferencias en el ámbito regional y/o dimensión social.
4 Integrar y dar pautas de participación de las organizaciones no gubernamentales constituidas por fundaciones, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y cualquier otra forma de asociación, a las políticas públicas determinadas por el estado provincial.
5 Elaborar programas y proyectos conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales, a desarrollar en el ámbito provincial.
6 Efectuar el seguimiento y evaluación. de los objetivos determinados para cada lino de los programas y proyectos implementados.
7 Implementar mecanismos de gestión que permitan la interrelación de las organizaciones no gubernamentales con las empresas privadas a fin de tener acceso a fuentes de financiamiento y distintos tipos de colaboración y cooperación.
ANEXO VI
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS TÉCNICOS DE GESTIÓN
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONAVEGACIÓN OFICIAL
Metas:
ANEXO VII
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Metas:
Nota: El Anexo VIII (Organigrama) podrá ser consultado en nuestro sitio web, en su versión PDF.