DECRETO 2105/94

 

LA PLATA, 2 de AGOSTO de 1994.

 

VISTO la creación de la CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL DELTA BONAERENSE (COR.FO.DELTA)  dispuesta por Decreto N° 3803/93; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario fijar normas para el funcionamiento operativo de la referida CORPORACIÓN;

 

Que en consecuencia corresponde reglamentar el Decreto de creación Nº 3803/93, compatibilizando los fines tenidos en cuenta para su creación con el marco en que desarrollará las funciones asignadas;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Corporación de Fomento del Delta Bonaerense (COR.FO.DELTA) se regirá por las normas de derecho público en cuanto a su relación funcional con la Provincia, sus Municipios, el personal de planta que fija el Decreto de creación, y eventualmente con organismos nacionales, otras Provincias o Municipios de éstas. Se regirá por las normas de derecho privado en el resto de su actuación, actividad o gestión.

 

ARTÍCULO 2.- En su primera reunión anual el Directorio designará entre sus vocales el Presidente alterno, quién durará un (1) año en su función y sustituirá al titular en caso de ausencia temporal y previa autorización de dicho titular.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo de Intendentes, será presidido por uno de ellos, elegido por éstos a pluralidad de votos, con mandato de un (1) año rotativo, conforme al listado que se acuerde al efecto, teniendo su sede en la comuna del Presidente de turno. El Consejo de  Intendentes sesionará por lo menos una (1) vez por cuatrimestre calendario o en reuniones  especialmente citadas por el Presidente o a solicitud de por lo menos tres (3) integrantes. Los Intendentes son los representantes naturales de su Comuna al Consejo y su alterno será el Secretario de Gobierno del Municipio, quién podrá reemplazar al primero en caso de impedimento. El Consejo dictará su reglamento de funcionamiento en orden a lo previsto en el presente. La asistencia del Consejo de Intendentes de que trata el segundo párrafo del artículo 6° del Decreto N° 3803/93, se efectuará mediante un informe anual que dicho Consejo elevará al Poder Ejecutivo, por intermedio del Directorio de la Corporación, donde se consignarán las sugerencias de cada Intendencia sobre las orientaciones estratégicas y políticas globales en cuanto a los proyectos y las necesidades comunales con su orden de prioridades y el plan anual de cada una de ellas en relación a las actividades de fomento y desarrollo local y regional. Dicho informe deberá entregarse antes del 31 de Julio de cada período.

Las decisiones del Directorio no contempladas en los artículos 3°, 10 y 16 del Decreto N° 3803/93, se entenderán como aquéllas que exceden la administración normal ordinaria. No obstante, cuando la magnitud y trascendencia de las decisiones del Directorio en cuanto a las facultades previstas, en los incisos c; d; e; f; j; k; 1; 11; m; y n del citado artículo 10, no estuvieran contempladas en las estrategias, políticas globales o proyectos y planes aprobados por el Poder Ejecutivo, el Consejo de Intendentes tendrá intervención previa a tales decisiones y podrá remitir observaciones y/u objeciones que estimare pertinentes. Con las observaciones y/u objeciones que el Consejo de Intendentes le haga llegar al Directorio, éste elevará un informe al Poder Ejecutivo para su consideración. Para el caso rige el plazo establecido en los artículos 68 y 76 del Decreto-­Ley N° 7647/70, para que se produzca el pronunciamiento del Consejo de Intendentes. La falta de observaciones dentro del plazo legal se entenderá como ratificatoria de las decisiones del Directorio de que se trata.

 

ARTÍCULO 4.- A los efectos del artículo 18 del Decreto N° 3803 del año 1993, el Directorio hará conocer al Consejo de Intendentes el Plan Anual de Actividades a elevar al Poder Ejecutivo, para que éste, dentro de los quince (15) días de recibido, formule las propuestas de modificaciones que considere pertinentes.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Gobierno y Justicia, de Economía y de la Producción.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.