LEY 1082
Texto Actualizado con las
modificaciones introducidas por Ley 2764.
Nuevas disposiciones sobre
concesiones para establecer líneas de tranvías.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- En las líneas de tranvías de más de treinta
kilómetros de extensión que con arreglo al artículo 1º de la Ley de 28 de
octubre de 1871, permita establecer el Poder Ejecutivo, deberá fijar las
condiciones y podrá conceder los beneficios siguientes:
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Las empresas
establecerán su domicilio legal en la Provincia.
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Los estudios de la
traza serán practicados por cuenta de las empresas, y los planos
presentados por duplicado a la aprobación del Poder Ejecutivo.
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El ancho entre
rieles será de 1.44 metros o de 1.67 metros.
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Las empresas tendrán la obligación de admitir
cruzamientos y empalmes con las condiciones de tránsito usuales.
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La correspondencia oficial será conducida
gratis.
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Las vías no serán entregadas al servicio
público sino con el acuerdo del Poder Ejecutivo y previa inspección
pericial de todas sus obras.
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El Poder Ejecutivo señalará el plazo para el
principio y terminación de las obras bajo la multa que establezca.
ARTÍCULO 2.-
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Se declararán expropiables los terrenos de
propiedad particular que son indispensables para la construcción de las
vías y estaciones de los tranvías, cuya traza haya sido aprobada por el
Poder Ejecutivo.
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En el caso de la expropiación, ésta se hará
previa tasación de peritos, nombrados uno por la empresa y otro por el
propietario, quienes en caso de discordia nombrarán un tercero.
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La vía permanente, con rodante, estaciones y
talleres, de los tranvías que se establezcan con arreglo a esta Ley,
quedan exceptuados por el término de veinte años, de todo impuesto
provincial o municipal.
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(DEROGADO POR LEY 2764) Queda autorizado el Poder Ejecutivo para dar
en propiedad 2.600 hectáreas de terrenos públicos en las fronteras,
sujetos a las condiciones de población que establezca la Ley General de
Tierras por cada diez kilómetros de tranvías construido.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo establecerá las demás estipulaciones que juzgue
necesarias para obtener la seguridad de la ejecución de los contratos,
garantiendo de una manera efectiva contra las infracciones que pudieran
ocurrir.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.