LEY 1082

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 2764.

 

Nuevas disposiciones sobre concesiones para establecer líneas de tranvías.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- En las líneas de tranvías de más de treinta kilómetros de extensión que con arreglo al artículo 1º de la Ley de 28 de octubre de 1871, permita establecer el Poder Ejecutivo, deberá fijar las condiciones y podrá conceder los beneficios siguientes:

  1. Las empresas establecerán su domicilio legal en la Provincia.

  2. Los estudios de la traza serán practicados por cuenta de las empresas, y los planos presentados por duplicado a la aprobación del Poder Ejecutivo.

  3. El ancho entre rieles será de 1.44 metros o de 1.67 metros.

  4. Las empresas tendrán la obligación de admitir cruzamientos y empalmes con las condiciones de tránsito usuales.

  5. La correspondencia oficial será conducida gratis.

  6. Las vías no serán entregadas al servicio público sino con el acuerdo del Poder Ejecutivo y previa inspección pericial de todas sus obras.

  7. El Poder Ejecutivo señalará el plazo para el principio y terminación de las obras bajo la multa que establezca.

 

ARTÍCULO 2.-

  1. Se declararán expropiables los terrenos de propiedad particular que son indispensables para la construcción de las vías y estaciones de los tranvías, cuya traza haya sido aprobada por el Poder Ejecutivo.

  2. En el caso de la expropiación, ésta se hará previa tasación de peritos, nombrados uno por la empresa y otro por el propietario, quienes en caso de discordia nombrarán un tercero.

  3. La vía permanente, con rodante, estaciones y talleres, de los tranvías que se establezcan con arreglo a esta Ley, quedan exceptuados por el término de veinte años, de todo impuesto provincial o municipal.

  4. (DEROGADO POR LEY 2764) Queda autorizado el Poder Ejecutivo para dar en propiedad 2.600 hectáreas de terrenos públicos en las fronteras, sujetos a las condiciones de población que establezca la Ley General de Tierras por cada diez kilómetros de tranvías construido.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo establecerá las demás estipulaciones que juzgue necesarias para obtener la seguridad de la ejecución de los contratos, garantiendo de una manera efectiva contra las infracciones que pudieran ocurrir.

 

 ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.