LEY 3590
Crédito suplementario para obras en el Ferrocarril a Meridiano V.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la suma de doscientos veinticinco mil novecientos sesenta y siete pesos con veintidós centavos moneda nacional ($ 225.967,22 m/n), con destino al pago de pesos 89.885,28 moneda nacional, por conservación, durante un año, de la línea del Ferrocarril de La Plata a Meridiano V, comprendida entre el kilómetro 440 y Mira Pampa; y la de pesos 136.081,94 moneda nacional, por diversas obras complementarias efectuadas en la línea de la referida empresa.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales y se imputará a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.