LEY 247
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 423.
Reclutamiento para el ejército.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos millones de pesos, para reclutar fuera del Estado, por medio de enganchamiento o contratas, hasta el número de mil soldados, a fin de llenar los cuadros del ejército permanente, con arreglo al presupuesto.
ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR LEY 423) Los vagos y mal entretenidos, los que en días de labor se encuentran habitualmente en casas de juego o tabernas, los que usen cuchillo o arma blanca, en la capital y pueblos de campaña, los que cometan hurtos simples, o los que infieran heridas leves, serán destinados al servicio de las armas, por un término que no baje de dos años, ni exceda de cuatro.
ARTÍCULO 3.- (DEROGADO POR LEY 423) El conocimiento de las causas de que habla el artículo anterior corresponderá en la ciudad al Juez Correccional, y en la campaña a los Jueces de Paz, por medio del proceso verbal, sin apelación en el efecto suspensivo. De esta apelación conocerá en la campaña el Juez de Crimen sin más recurso.
ARTÍCULO 4.- Los ciudadanos que con arreglo a la Ley, deban enrolarse en la Guardia Nacional y no lo efectuasen, serán destinados al servicio de las armas, por el término de dos años, pudiendo eximirse de esta pena, poniendo un personero.
ARTÍCULO 5.- Quedan comprendidos en la pena que determina el artículo anterior:
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.