LEY 247

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 423.

 

Reclutamiento para el ejército.

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS

AIRES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de dos millones de pesos, para reclutar fuera del Estado, por medio de enganchamiento o contratas, hasta el número de mil soldados, a fin de llenar los cuadros del ejército permanente, con arreglo al presupuesto.

 

ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR LEY 423) Los vagos y mal entretenidos, los que en días de labor se encuentran habitualmente en casas de juego o tabernas, los que usen cuchillo o arma blanca, en la capital y pueblos de campaña, los que cometan hurtos simples, o los que infieran heridas leves, serán destinados al servicio de las armas, por un término que no baje de dos años, ni exceda de cuatro.

 

ARTÍCULO 3.- (DEROGADO POR LEY 423) El conocimiento de las causas de que habla el artículo anterior corresponderá en la ciudad al Juez Correccional, y en la campaña a los Jueces de Paz, por medio del proceso verbal, sin apelación en el efecto suspensivo. De esta apelación conocerá en la campaña el Juez de Crimen sin más recurso.

 

ARTÍCULO 4.- Los ciudadanos que con arreglo a la Ley, deban enrolarse en la Guardia Nacional y no lo efectuasen, serán destinados al servicio de las armas, por el término de dos años, pudiendo eximirse de esta pena, poniendo un personero.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan comprendidos en la pena que determina el artículo anterior:

  1. Los individuos que habiéndose enrolado en la Guardia Nacional, y que hallándose esta en servicio, se ausenten sin licencia, por el término de dos meses, del lugar de su residencia, sin salir del territorio del Estado.
  2. Los que faltasen por igual término, sin causa justificada.
  3. Los que no se presentasen sin causa justificada a los dos meses de cumplida su licencia.
  4. Los que no ocurriesen a la renovación de sus papeletas en los plazos que determine el Poder Ejecutivo, sin causa justificada.
  5. El conocimiento de la causa de que hablan los artículos 4º y 5º, corresponde en la ciudad al Jefe de Policía, y en campaña a los prefectos, debiendo obtener su resolución, la aprobación del Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.