LEY 537

 

Exención de Contribución Directa a las fincas de campaña valuada hasta 20 mil pesos y ocupadas por sus dueños.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Quedan exceptuadas del pago de la Contribución Directa las fincas en la Campaña, cuyo valor no exceda de veinte mil pesos, y que sean habitadas por sus dueños.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.