DEROGADA POR LEY 5141

 

LEY 2541

 

Modificación de la Ley 1429 sobre expropiación.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 12 y 30 de la Ley General de Expropiación, fecha 19 de octubre de 1881, en la forma siguiente:

 

“Artículo 12.- Si los peritos nombrados por el expropiado y el expropiante no pudieren ponerse de acuerdo sobre el precio y la indemnización, decidirá la diferencia el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar en que esté situado el bien a expropiarse. En este caso, el Juez, antes de dictar su fallo, convocará a Junta a los interesados y a los peritos, para que discutan la cuestión. Esta Junta se verificará con los que concurran y en el acta que de ella se extenderá, se consignarán con precisión los hechos y las opiniones que sobre ellos manifiesten los interesados.

Contra la resolución del Juez de Primera Instancia se podrá interponer los recursos de apelación y nulidad dentro de cinco días.”

 

“Artículo 30.- Sólo después de pagado el precio o de consignado judicialmente, podrá una propiedad expropiada ser ocupada por el expropiante.

Sin embargo, en los casos de urgencia, podrá concederse la ocupación del bien antes de concluido el juicio de valuación, siempre que el expropiante deposite el valor atribuido a la cosa expropiada para el pago de la Contribución Directa, entregándose esta suma al propietario como a cuenta del precio de adquisición. Esa suma podrá ser aumentada hasta un 25 por ciento si el Juez lo considerase justo, quedando ambas partes obligadas a las resultas del juicio.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.