LEY 3328

 

Supresión de la facultad de la Suprema Corte de recepción de exámenes y expedición de títulos de Escribanos y Contador Público, que serán expedidos por universidades, etc.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse las disposiciones que atribuyen a la Suprema Corte de Justicia, la recepción de exámenes y expedición de títulos de Escribanos y Contadores.  

 

ARTÍCULO 2.- Para el ejercicio de estas profesiones servirán de título los expedidos por las Universidades e Institutos de la Nación y de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- La Suprema Corte recibirá los exámenes de los aspirantes que, a la fecha de la promulgación de esta Ley, tengan, por lo menos, un año de inscripción y práctica.

Los que hayan cumplido éstas, sólo podrán rendir examen dentro de los seis meses siguientes.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.