LEY 3328
Supresión de la facultad de la Suprema Corte de recepción de exámenes y expedición de títulos de Escribanos y Contador Público, que serán expedidos por universidades, etc.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Deróganse las disposiciones que atribuyen a la Suprema Corte de Justicia, la recepción de exámenes y expedición de títulos de Escribanos y Contadores.
ARTÍCULO 2.- Para el ejercicio de estas profesiones servirán de título los expedidos por las Universidades e Institutos de la Nación y de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- La Suprema Corte recibirá los exámenes de los aspirantes que, a la fecha de la promulgación de esta Ley, tengan, por lo menos, un año de inscripción y práctica.
Los que hayan cumplido éstas, sólo podrán rendir examen dentro de los seis meses siguientes.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.