LEY 15566

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: Institúyese el día 28 de mayo de cada año como el “Día Provincial de la Salud e Higiene Menstrual”.

ARTÍCULO 2°: Facultase al Poder Ejecutivo, mediante los organismos correspondientes, a promover campañas de concientización sobre salud e higiene menstrual, difundiendo y promoviendo el uso de productos menstruales respetuosos del medio ambiente.

ARTÍCULO 3°: Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco