LEY 14177

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º. Sustitúyese el inciso b) del artículo 15 Bis de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- (T.O. por Decreto Nº 3.702/92) y modificatorias, por el siguiente:

 

“Artículo 15 Bis. Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez:…

b) Se compondrá de: cinco (5) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Juzgados de Familia, tres (3) Juzgados de Garantías del Joven, y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, doce (12) Defensores Oficiales, nueve (9) de ellos con competencia exclusiva en los fueros Criminal y Correccional y tres (3) para actuar ante los fueros Civil, Comercial y de Familia y cuatro (4) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de Moreno tendrán su asiento: cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia, dos (2) Juzgados de Garantías del Joven, un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, diez (10) Defensores Oficiales, ocho (8) de ellos con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y dos (2) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial, y de Familia y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la ciudad de General Rodríguez tendrán su asiento: un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Familia, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado de Garantías del Joven, un (1) Juzgado en lo Correccional, y un (1) Tribunal en lo Criminal. El Ministerio Público: dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, uno (1) con competencia exclusiva en los Fueros Criminal y Correccional y uno (1) para actuar ante los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.”

Respecto del resto de los órganos integrantes del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, los cargos del Ministerio Público especializado del fuero, y la fecha de disolución y entrada en funcionamiento de los nuevos órganos, rige lo dispuesto por la Ley 13.634.

 

ARTÍCULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.